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domingo, 30 de abril de 2023

ACOSO SEXUAL EN LAS UNIVERSIDADES


Imagen de una pintada

Cada vez son más frecuentes las denuncias de acoso sexual en el ámbito académico. Es el caso de la reciente denuncia contra Boaventura Sousa Santos, famoso académico, sociólogo del Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra (Portugal), con importantes aportes en la construcción de la teoría colonialidad/decolonial en Latinoamérica.

Debido a las presiones, pintadas y denuncia de manera indirecta, a través de una publicación en la cual tres exinvestigadoras de la institución denuncian el acoso sexual sufrido (Negreiros y Pina, 2023) , la universidad por fin decide abrir una investigación con miras a construir “una comisión independiente en un breve período de tiempo, que será responsable de identificar las fallas institucionales e investigar la ocurrencia de la referida conducta antiética” (Esquerda, 2023).

Boaventura Sousa Santos se defiende de estas acusaciones y señala que para él, “el objetivo [de la misma] es echar barro sobre los que se destacan y luchan por un mundo mejor. El neoliberalismo está robando al alma la solidaridad y la cohesión social y creando subjetividades que canalizan sus resentimientos en acusaciones que saben que no pueden ser efectivamente contradictorias” (Esquerda, 2023).

La primera reflexión sobre acoso sexual en el ámbito académico se presenta en 1974, en la Universidad de Cornell (USA), como resultado de las experiencias sufridas y narradas por un grupo de feministas. Lentamente el acoso sexual fue construyéndose como un problema social que tuvo expresión en el campo legal (1986 en USA y 1995 en España), y posteriormente ratificado en acuerdos de orden internacional. Sin embargo, los estudios señalan que aún no se ha configurado como un verdadero problema social en el ámbito académico, que el acoso sexual es un concepto difuso para buena parte de los y las estudiantes; y que las universidades, especialmente las privadas, no han adelantado de manera suficiente una reflexión, formación, protocolos y programas de evaluación con miras a prevenir este tipo de violencia. Por lo cual las y los estudiantes se sienten desprotegidas/os; mientras los y las profesores/as siguen siendo figuras intocables, en pos de salvaguardar el buen nombre de las instituciones (Alonso- Ruido, et al., 2021).

Tal como señala el equipo de estudiosas de género de la Universidad (Ferrer Pérez, et al., 2014), el acoso sexual, por un lado, es un problema de poder, no un problema sexual; y por otro, no sólo es un problema de poder jerárquico sino de género. En este sentido, supone abuso de poder para demandar o exigir satisfacciones sexuales no deseadas por la víctima; sumado a la existencia de relaciones patriarcales, las cuales contribuyen a invisibilizar el problema y a que éste sea asumido en soledad por la víctima (Teresa Torns y cols. (1996, citado por ). Por ello, los datos arrojan que son las mujeres las que sufren más acoso sexual, “están más expuestas porque sufren muchos comportamientos machistas propios de una cultura patriarcal, carecen de poder, porque se encuentran en situaciones más vulnerables e inseguras, por la falta de confianza en sí mismas, porque han sido educadas por la sociedad para sufrir en silencio o, incluso, porque corren peligro de ser acosadas cuando son percibidas como competidoras por el poder (CINTERFOR, 2009, citado por Ferrer, 2014)”. Esto no obvia que los hombres cada vez más sufran acoso sexual, en especial si pertenecen a la comunidad LGTBIQ+.

El acoso sexual incluye un amplio abanico de conductas de carác¬ter sexual no deseadas, ofensivas y amenazantes para la víctima, que pueden ir desde atención sexual no deseada, gestos y/o actitudes, hasta conductas verbales o físicas (Nielsen et al., 2010).

Desde el blog celebramos la valentía de mujeres y de hombres que se atreven a denunciar el abuso de poder por parte de la jerarquía profesoral en las instituciones académicas, porque el daño causado va más allá de interrumpir trayectorias académicas y laborales, atenta contra la dignidad y fragilidad de los y las estudiantes, contra su integridad física y moral. Por ello, cabe la necesidad de arropar y solidarizarse con las y los denunciantes, de demandar protocolos de prevención, de discutir en los campos universitarios sobre qué es acoso sexual y cómo podemos luchar contra él, además de demandar a las instituciones universitarias un compromiso real en contra de éste.


BIBLIOGRAFÍA

Alonso-Ruido, Patricia; Martínez-Román, Rosana; Rodríguez-Castro; y María Victoria Carrera-Fernández (2021). El acoso sexual en la universidad: la visión del alumnado. Revista Latinoamericana de Psicología, 53, 1-9.

CINTERFOR (Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional) (2009). El acoso sexual. Recuperado el 17 de marzo de 2010. en: http://www.cinterfor.org.uy/mujer/doc/cinter/pacto/cue_gen/aco_sex.htm

Ferrer Pérez, Victoria; Navarro Guzmán, Capilla; Ferreiro Basurto, Virginia, Ramis Palmer, M. Carmen; Escarrer Bauzà, Catalina (2014). El acoso sexual en el ámbito universitario: elementos para mejorar la implementación de medidas de prevención, detección e intervención. Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad.

Negreiros, Adriana y Pina De Universa, e Rute. En: Universa, 11/04/2023 17h09. https://www.uol.com.br/universa/noticias/redacao/2023/04/11/sociologo-portugues-boaventura-de-sousa-santos-e-acusado-de-assedio-sexual.htm?s=08&cmpid=copiaecola

viernes, 3 de marzo de 2023

BALANCE MIGRATORIO 2022 EN EL SUR DE ESPAÑA

Las guerras, la vergonzosa desigualdad social, la pobreza y el sueño de vivir y transitar en otros mundos; han hecho de las migraciones una posibilidad para unos y un riesgo para otros, que ha desencadenado en su muerte, bajo el silencio cómplice de la Unión Europea.

El Informe Migratorio 2022 de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) es 
dramático, vergonzoso y clara expresión de violación del art. 14 de Declaración Universal de los Derechos Humanos: “toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero”; del art. 13 sobre el derecho a la libertad de movimiento: “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”; y de racismo institucional.

Políticas como la externalización de fronteras, cuyo objetivo es desplazar la gestión de las fronteras exteriores europeas hacia países del Sur, tratan de impedir la llegada de personas refugiadas e inmigrantes a través del despliegue de un extenso dispositivo militar. Con su hacer o no hacer desencadenan en la muerte o desaparición de cada vez más seres humanos, bien por las guerras o por el hambre o por el sólo hecho de atreverse a soñar vivir en otros mundos. Queremos mostrar las cifras para que cada uno saque sus conclusiones.

Como muestra la tabla 1, desde 1988 hasta 2022 han fallecido o desaparecido alrededor de 14.109

personas. Posiblemente el dato sea mayor pero, como señala el informe, son datos verificados a través de diferentes instancias. Que el 52% de las muertes o desapariciones hayan ocurrido en los últimos cinco años (entre 2018 y 2022), demuestra la existencia de una política disuasoria basada en el exterminio. Para el año 2022, 707 fallecieron y 1.194 personas desaparecieron en las aguas del Mediterráneo (ver Tabla 2). De las cuales 445 personas fallecieron y 885 desaparecieron en su intento de arribar a Canarias, en donde se producen casi el 63% de las muertes.

El 57,1% de los y las fallecidas/os son de origen subsahariano, que incluye países receptores de refugiados como Tanzania o Uganda y toda la región del Cuerno de África, que incluye Yibuti, Etiopía, Eritrea y Somalia; mientras el 41,5% proviene del Magreb (Muritania, Marruecos, Argelia, Túnez y Libia).

La frontera sur española es de tránsito: el sueño de buena parte de los jóvenes es continuar hacia Francia, Alemania e Inglaterra, entre otros países europeos.

Tal como señala el informe: “la externalización de las fronteras hace que Marruecos actúe como gendarme de Europa para contener a determinado perfil étnico de personas migrantes, a cambio de cientos de millones de euros” (2023:11). La subcontratación a Marruecos de la represión de las migraciones ha dado, temporalmente, sus frutos; solo la solidaridad y la movilización social servirán de barreras para contener esta estrategia basada en la masacre y el exterminio.


BIBLIOGRAFÍA

Asociación Proderechos humanos de Andalucia APDHA, 2023, Balance Migratorio 2022. #BalanceMigratorio22 en: https://www.apdha.org/balance-migratorio-2022-segunda-cifra-mas-alta-de-muertes-de-la-historia/

martes, 16 de agosto de 2022

DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Imagen del deterioro ambiental
El 9 de agosto se celebró el día internacional de los pueblos indígenas.
Posiblemente para algunos es un festejo más, como muchos otros: el día internacional del niño, el de la mujer, el del orgullo LGTBIQ+ y el de las personas en situación de discapacidad o con diversidad funcional, entre otros. Pero fijar un día es un llamamiento para reflexionar un fenómeno que se está configurando como problema social, digno de ser visibilizado, intervenido e institucionalizado.

Por ello, uno de los propósitos de la Plataforma por Empresas Responsables es dar a conocer cómo las empresas, muchas de ellas multinacionales, con el amparo de los estados, vulneran los derechos de los pueblos indígenas y con ellos los de la naturaleza como sujeto de derecho.

El reconocimiento del derecho a un medio ambiente limpio, ), saludable y sostenible como un derecho humano fundamental por parte de la ONU (2021), da un marco de institucionalidad a las luchas de los pueblos indígenas. No obstante, este derecho debe ser conquistado a través de las movilizaciones comunitarias, globales y acciones mediáticas. La Plataforma de Empresas Responsables (2022) devela varios casos de abusos. Nos detendremos en tres de ellos:
  • La construcción de complejos hidroeléctricos Renace, en Guatemala, que se llevó a cabo sin un estudio previo sobre el impacto ambiental y social y sin ningún tipo de consulta a las comunidades, ha desencadenado el colapso del río Cahabón en un tramo de alrededor de 30 kms, afectando los derechos fundamentales de la población indígena quekchi y del medio ambiente.
  • La construcción de la presa de Córrego do Feijão, en Brumadinho (Brasil), propiedad de la empresa minera Vale, tuvo como resultado un rompimiento en 2019, que sepultó con más de 13 millones de metros cúbicos de lodo tóxico todo lo que halló a su paso. Las consecuencias: más de 250 víctimas mortales, otro tanto de desaparecidas, 138 hectáreas de bosque nativo perdidas y cerca de 600.000 personas afectadas.
       No obstante que Vale arrastra un historial de desastres ambientales, la Aseguradora Mafre respaldó el proyecto, contando con la permisividad del Estado brasileño quien se rindió ante el poder de la compañía, la mayor productora de mineral de hierro y níquel del mundo y la quinta mayor empresa minera a nivel global.
  • Por último las movilizaciones de los pueblos Q’anjob’al, Chuj, Akateko, Popti’, Barillas, convocó a 130.000 personas, desató graves conflictos sociales e impidió la construcción de una central hidroeléctrica en el municipio guatemalteco de Santa Cruz de Barillas, que Ecoener-Hidralia (Hidro Santa Cruz), empresa de origen español, pretendía desarrollar, pese a los riesgos ambientales y afectación de buen vivir de las comunidades indígenas. Su construcción hubiese supuesto la apropiación del agua del río Canbalam, que articula la vida de varias comunidades; además de importantes impactos ambientales, como movimientos de tierras, inundaciones, pérdida de biodiversidad o destrucción de lugares sagrados, entre otros.
Los anteriores son algunos de los múltiples casos existentes de violación a los derechos fundamentales del medio ambiente, que desencadenan en violación de los derechos humanos de las comunidades indígenas. La acción colectiva, el apoyo de organizaciones como Alianza por la Solidaridad-Action Aid y Greenpeace han contribuido a visibilizar la problemática, a sumar acciones y movilizaciones que en algunos casos han contribuido a suspender los proyectos. Urge estudios sistemáticos que aborden esta problemática, además de la movilización comunitaria y global.


BIBLIOGRAFÍA

Plataforma por Empresas Responsables (2022). Casos recientes de abusos de empresas españolas. En: https://www.setem.org/madrid-clm/actualidad/noticias/dia-de-los-pueblos-indigenas-basta-de-impunidad-empresarial/

martes, 28 de septiembre de 2021

RECONSTRUCCIÓN, RECONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN JOHAN GALTUNG

Johan Galtung
La propuesta de Johan Galtung de las tres “R” ya es clásica, pero sigue siendo muy oportuna para la comprensión de los procesos de paz. Primero, señala que la paz en un camino, un proceso por construir que no termina con un alto al fuego, con una tregua o con un tratado de firma de paz. Más aún, considera estos actos como insuficientes e, incluso, engañosos. Tras la firma del tratado de paz puede darse inicio a nuevas formas de violencia, en la medida en que por debajo de la violencia directa y visible subsiste una violencia cultura y una estructural (conflicto, injusticia, contradicción).

Su marco analítico se articula en torno a su propuesta de las tres “R”:

• El problema de la Reconstrucción tras la violencia directa. Afronta los efectos de la violencia directa.

• El problema de la Reconciliación de las partes en conflicto. Aborda la violencia cultural.

• El problema de la Resolución del conflicto subyacente, mirando hacia la raíz. Acomete la violencia estructural. Propone tres niveles de análisis. El primero parte del triángulo ABC, en el que A representa actitudes/suposiciones; B las conductas y C la contradicción subyacente en el conflicto, el choque de objetivos de las partes, los temas de fondo, es decir, la raíz del conflicto. La violencia directa emerge de la violencia cultural y estructural. La primera es entendida como la suma de todos los mitos, de gloria y trauma y demás, que sirven para justificar la violencia directa. Mientras la violencia estructural “es la suma total de todos los choques incrustados en las estructuras sociales y mundiales, y cementados, solidificados, de tal forma que los resultados injustos, desiguales, son casi inmutables” (1998; 16). Afirma que la paz debe construirse en la cultura y en la estructura, no sólo en la «mente humana», en la medida en que todos los niveles del triángulo están integrados.

Triángulos de Galtung
El caso colombiano es emblemático, pues después del tratado de paz, llevado a cabo en 2015, la violencia directa se recrudece y asume nuevas formas. Casi 290 desmovilizados asesinados, más de 101 líderes y lideresas muertos/as en 2021, para un total de 1.225 desde la firma de paz. La violencia en las calles y en el campo se recrudece, mientras los procesos de reconstrucción, reconciliación y resolución de conflictos son frágiles y en algunos aspectos inexistentes. La desigualdad social como problema estructural no se aborda en la medida en que no se plantea una reforma agraria, una reforma laboral y el Estado siga siendo diezmado por los continuos procesos de privatización y corrupción; además de un Estado atado a la narcopolítica cuya propuesta de resolución de conflictos sigue siendo la cultura de la violencia. Sin embargo, emergen como actores políticos: los jóvenes, los movimientos étnicos y de mujeres cuya acción colectiva se orienta a la construcción de una paz como un derecho que sueña ser alcanzado bajo implementación de las tres “R”.


BIBLIOGRAFÍA

Galtung, Jo
han Tras la violencia, 1998, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia. Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y la Dirección General IA Derechos Humanos y Democratización de la Comisión Europea. País Vasco. https://www.transcend.org/#tri

martes, 24 de agosto de 2021

SOS: PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD – DIVERSIDAD FUNCIONAL

Hoy queremos seguir dándole la palabra a nuestro querido amigo colombiano William López Gutiérrez, profesor universitario, que en su diversidad funcional quiere ser y hacer parte de la voz de personas de este colectivo. A continuación exponemos, como él señala:

“SILENCIOS, LO QUE NO SE DICE, ACTOS VEJATORIOS CONTRA LOS PACIENTES DIVERSAMENTE FUNCIONALES O PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD: SOS

El siguiente trabajo es el resultado de unas entrevistas hechas a 20 personas en situación de discapacidad con consentimiento informado. Recoge algunas de sus demandas y formas de vivenciar su situación. Por ello el texto fluye entre los sentires y las demandas de este colectivo.

- Posibilitar el acceso al empleo a los diversos funcionalmente.

- Desplegar una política de terapias sexuales para las personas que tienen accidentes cerebrovasculares y otros. Por ejemplo, en España hay terapia sexual para diversos funcionales.

- La mayoría de enfermeras, los terapeutas, los familiares son excelentes cuidadores físicos pero no tienen los recursos psicológicos para descifrar las distintas emociones de nuestro colectivo: sus sueños, sus motivaciones, sus deseos de socialización, es decir, de encontrarse con el otro y sus ansias de comunicarse con el exterior. En general, hay un desconocimiento de los hábitos, de las formas de ser, sentir, valorar y actuar de las personas (no enfatizo en pacientes) diversas funcionalmente.

- Establecer terapias de rehabilitación no de mantenimiento: terapias de 50 minutos y no de 30 minutos para la recuperación de las personas diversas funcionalmente.

- Promover la educación pública y gratuita para las personas [CMLP1] diversas funcionalmente, especialmente becas para primaria, secundaria y universitaria. Por eso, es importante que las enfermeras aprendan computación, cuenten con experticia en tecnologías de la información, para auxiliar a las personas en situación de discapacidad. Implementar esta política sería un caso único y un importante avance a nivel mundial.

- Eliminar las barreras arquitectónicas en los lugares públicos que limitan el libre acceso a las personas en situación de discapacidad.

- Proponemos el diseño, la construcción y la asignación de viviendas provistas de dispositivos que faciliten la autonomía e independencia en su propio entorno.

- Lucharemos por el control de precios (y reducción del IVA) de los pañales, los medicamentos y las cremas. Combatiremos el poder de las grandes productoras y comercializadoras como Omnilife.

- Requerimos una atención interdisciplinaria (neurólogos, fisiatras, médicos, abogados, trabajadores sociales, psicólogas) orientada a rehabilitar, cuidar y defender los derechos de las personas diversamente funcionales.

- Apostar por una atención y cuidado biosocial, por ello es importante impartir a las enfermeras y terapeutas formación específica orientada a una mayor comprensión y empatía con las emociones, sueños, ilusiones, trayectorias laborales y rutinas de trabajo de las personas disfuncionalmente diversas.

- La mayoría de las enfermeras desconocen las más elementales normas o protocolos de bioseguridad para el paciente disfuncionalmente diverso. Por ejemplo, no subir la baranda de una cama cuando se voltea el paciente o llevar la silla de para atrás cuando la calzada está en bajada. Hacer un curso al respecto.

- Demandamos sensibilidad y profesionalismo en los procesos de empalmes entre el cambio de enfermera. Suele ser habitual que la enfermera antigua promueva una imagen negativa de la persona en situación de discapacidad, reproduciendo las malas prácticas biosociales por parte de la nuevo cuerpo de enfermeras/os.

- Usualmente las clínicas privadas, los hospitales públicos, las instituciones at home o homecare (hospitales en casa o salud domiciliaria) piden firma de consentimiento informado a los familiares sin considerar la capacidad de las personas en situación de discapacidad para autodeterminarse, muchas de ellas con facultades cognitivas plenas y con incapacidades motoras o físicas relativas. La norma internacional de la Organización Mundial de la Salud dice que se debe tener en cuenta primero a los pacientes, respetando su autonomía y libertad. Se debe garantizar su firma, vía digital o nuestras huellas dactilares. Es la forma de hacer respetar nuestros derechos. El no cumplimiento de esta norma internacional ha dado como resultado abusos y exceso de autoridad con los pacientes por parte de la mayoría de los familiares. Las personas diversas funcionalmente son tratadas como niños, violando su relativa autonomía y libertad; discriminados, pierden toda capacidad de decisión, no tienen ni voz ni voto, dejan de ser sujetos de derecho. No todos tenemos la suerte de estar en entornos familiares democráticos. Se olvida que el sujeto y las familias son una construcción social e histórica. Se requiere urgente una nueva política nacional. La norma internacional dice que el bienestar del paciente depende de sus ambientes socioeconómico y psicosocial. Además, violan el parágrafo 3 de la ley 100 de 1993 de Colombia, que indica que primero se debe escuchar a los pacientes en situación de discapacidad. No les importa lo que piensa o siente el paciente. Así está diseñada la política nacional. Los protocolos de salud son obsoletos. Casos como estos deberían ser tratados por la Secretaría de Salud municipal -El defensor del paciente-.

- Solicitamos compartir los poderes jurídicos de la administración de la pensión (sobre todo en procesos de interdicción) en un 60% para el paciente y 40% para el familiar; siempre que la persona en situación de discapacidad cuente con sus facultades mentales plenas e incapacidad motora relativa. Ello garantiza la relativa autonomía y bienestar emocional y psicológico del paciente mediante su firma dactilar o digital, como forma recursiva de comunicarse en determinadas situaciones. Por esta vía, se asegura el reconocimiento del paciente y respeto a sus proyectos de vida.

- La interdicción se justifica en casos de pacientes frontalizados (pierden toda capacidad cognitiva y motora física), alzhéimer, esclerosis lateral amiotrofia (ELA), entre otros.

- No suele haber coincidencia entre la percepción de los pacientes y la mayoría de los familiares respecto al quehacer de las enfermeras y terapeutas. Los avances físicos que observa el paciente no los observan los familiares.

- La percepción de los pacientes sobre sus gestos corporales o sonidos de la boca es distinta a la percepción de la mayoría de las enfermeras y familiares. Por eso, ponen en boca del paciente lo que jamás ha expresado o querido decir. Lo ideal es escucharlos, esforzarse por dilucidar sus sueños, sus formas diversas de comunicarse, de expresarse, de sentir, de pensar, de soñar, de desear y de actuar.

- ¿Qué hace un paciente en situación de discapacidad todos los días? Ve telenovelas, noticieros, lee libros, escribe documentos, entre otros, y se comunica con el computador, vía internet. Estos deberían ser espacios de comunicación, de intercambio, de diálogo. La sugerencia de enseñarles a leer las telenovelas y noticieros.

- Las empresas Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) solo cubren los riesgos a las enfermeras cuando realizan tareas de acompañamiento de urgencias médicas. Todos los pacientes discapacitados tienen derecho a asistir a reuniones sociales y a gozar de un acompañamiento profesional.

- Por último, demandamos que los pacientes diversos disfuncionales o discapacitados ejerzan sus derechos políticos. Actualmente, en Colombia les está prohibido, constitucionalmente ser presidentes, así cuenten con apoyos.

Agradezco la confianza depositada de todas las personas que confiaron en mí para expresarme su sentir, y en especial a Andrés Astudillo, fisioterapeuta físico.


William López Gutierrez Williamlopezgutierrez57@gmail.com

lunes, 16 de agosto de 2021

¿DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL?

Imagen de Javier Romañach en un cartel
En otras entradas hemos hablado sobre discapacidad y diversidad funcional. Queremos reflexionar sobre dicha conceptualización, que como toda conceptualización está en proceso de deconstrucción. Tal vez es uno de los ejemplos que mejor pueden ilustrar cómo los procesos de normalización lingüística encarnan violencia.

Desde la década del ochenta, en el esfuerzo por proveer de responsabilidad a la sociedad sobre la exclusión y marginalidad que vivencian las personas en situación de discapacidad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece diferencias entre deficiencia, discapacidad y minusvalía.

Deficiencia: es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

Discapacidad: es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

Minusvalía: es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, el género y factores sociales y culturales) (OMS, 1980).

Gráficamente, podríamos ilustrar que una persona que pierde la vista posee una deficiencia que se traduce en una discapacidad visual como es el hecho no poder ver, y a su vez una minusvalía al tener mayores dificultades para acceder al mercado laboral o afectivo -esta sería la dimensión social-.

Bajo esta clasificación, no toda deficiencia conlleva una discapacidad ni, por tanto, una minusvalía, hecho en el que inciden las medidas compensatorias y adaptativas de orden social que encaminadas a reducir la situación desventajosa. Esta clasificación permite aclarar cómo una deficiencia puede provocar una ausencia de capacidad en una actividad o situación determinada y no necesariamente en todas. Era una forma de atajar los procesos de exclusión y marginación social que le sobrevenían a estos colectivos, visibilizando la responsabilidad de los campos político, social y familiar. De ahí que existiera el matiz de personas en situación de discapacidad para distanciarse del paradigma individual, que históricamente ha lastrado al colectivo.

No obstante, esta conceptualización no ha logrado borrar el estigma social asociado a este tipo de clasificación social. Hablar de discapacidad sigue suponiendo hablar de exclusión social, por el estigma asociado a la “rareza”, que singulariza negativamente la posición del individuo frente a lo valorativo (Anisi et al., 2003, p. 13). La situación de “rareza” vinculada a la discapacidad lleva a una serie de desventajas sociales y laborales que persisten en el tiempo (López y Seco, 2005). El estigmatizado es un ser desacreditado, no posee crédito social, tiene una indeseable diferencia. Los individuos que prescriben y ejecutan el alejamiento del estigmatizado se llaman a sí mismos normales, los normales humanos, puesto que esos otros, los no normales, no son completamente humanos (Goffman, 1980).

Por ello, desde 2005 el Foro de Vida Independiente viene adelantando esfuerzos por distanciarse de la clasificación binaria: normal/anormal precedente (Romañach y Lobato, 2005).

Primero, destacan la violencia ejercida en toda clasificación, por la arbitrariedad que ella supone. Por ejemplo, si la gran mayoría de las personas no pudieran ver, posiblemente lo normal sería no tener vista, y lo anormal tenerla. Todos los dispositivos sociales y tecnológicos estarían orientados a normalizar esta situación. Posiblemente los ordenadores no tendrían pantalla, ni habría televisión y se desarrollarían otros dispositivos a la par que otros sentidos ganarían presencia social (el olfato, el tacto o el gusto, por ejemplo).

Segundo, todos los hombres y mujeres funcionan de manera diversa, poseen funcionalidades diversas. Por ejemplo, me dirijo al supermercado ayudado con una silla o con mis propias piernas o con una prótesis. La función es la misma: transportarnos, pero diversa. “La diversidad funcional se ajusta a una realidad en que la persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría de la sociedad. Este término considera la diferencia del individuo y la falta de respeto de las mayorías, que en sus procesos constructivos sociales y de entorno, no tienen en cuenta esa diversidad funcional” (Romañach y Lobato, 2005:325)

Tercero, proponen una nueva clasificación social: hombres y mujeres con diversidad funcional. Diversidad entendida como riqueza, no como déficit, como “rareza”.

Cuarto, resaltan las diferencias porque es una realidad, pero lo hacen en positivo. Destacan con orgullo la diferencia a la vez que encuentran en la diferencia su dignidad como personas.

Quinto, lo que une al colectivo no es su diversidad interna, sino la discriminación social que diariamente sufren tanto mujeres como hombres por su específica diversidad funcional.

Sexto, la solución a la discriminación y exclusión social pasa por dar respuesta de manera diversa y específica a cada colectivo: diversidad funcional visual, diversidad funcional auditiva, diversidad funcional física, diversidad funcional orgánica, diversidad funcional mental, diversidad funcional intelectual, entre otras.

Algunas asociaciones que luchan por la inclusión social de estos colectivos se niegan a asumir esta nueva clasificación porque opaca la diferencia con el resto de personas. No colocar el acento en la discapacidad supone no visibilizar de manera suficiente los procesos de marginación y exclusión de estos colectivos y en esa medida desdibuja la lucha entorno al despliegue de acciones afirmativas o de discriminación positiva.

Distanciarse de los procesos de normalización que encierran las categorías binarias normal/anormal es una reflexión que hay que adelantar, es una lucha por la deconstrucción del significante y significado entorno a la discapacidad que se presenta en los campos social, político y académico.


BIBLIOGRAFÍA

Anisi, D., Fernández, G., García, C., Malo, M., Pita, C. y Torregrosa, R. (2003). Análisis económico de la exclusión social. Madrid: Documentos CES - Consejo Económico y Social.

Goffman, E. (1980). Estigma. La identidad dete- riorada. Buenos Aires: Amorrortu.

López Pino, C.M. y Seco Martín, E. (2005). Discapacidad y empleo en España: su visibilidad, Innovar 15 (26 ), 59-72.

Romañach, J. y Lobato, J. Diversidad funcional: nuevo término sobre la lucha por la dignidad del ser humano. Comunicación y discapacidades.

lunes, 9 de agosto de 2021

CONFESIONES DE UN INTERDICTO (I)

William López Gutiérrez
Hemos publicado varias entradas sobre la interdicción, y en esta oportunidad nos gustaría dar a conocer el sentir de nuestro entrañable amigo colombiano, William López Gutiérrez, profesor universitario; quien es interdicto por su situación de discapacidad y aunque no puede hablar sí puede comunicarse con nosotros y expresar su sentir sobre esta problemática.

Aprovechamos para trasmitir sus ideas:

“Algunas amigas y amigos suelen preguntarme ¿cómo estoy? Les respondo: soy FELIZ, todos saben que la política (no oficial) está en mi ADN, excepto por el lunar negro, la interdicción o inhabilidad, que data desde el medioevo, pensada como de origen divino. Hoy, se eliminó en Colombia (Ver internet). Existen 3 modelos de interpretación en nuestro país: 1) El religioso 2) El médico 3) El social.

La interdicción realmente fue un autogol, por desconocimiento de la norma, niega derechos civiles y políticos. La abogada que lleva el caso de la interdicción, no nos advirtió de los peligros y negaciones que traería la inhabilidad, solo le preocupa recibir los honorarios, es lo que llamo abogada mercenaria o simplemente no sabía o tiene una concepción conservadora del derecho (no tiene formación epistemológica, desconoce la historia social de sus “clientes”, no es interdisciplinaria y desconoce la historia de la interdicción).

- Mientras tanto, avanzo en el conocimiento básico de la computación.

- En el juicio de la interdicción, a nuestro parecer, hubo varias fallas procedimentales, el psiquiatra nunca tuvo comunicación conmigo, a sabiendas que me contactaba con un tablero de comunicación y el juez de familia jamás me llamó a la audiencia. Eso se llama discriminación. Para él, nosotros no existimos. La idea es pedir la anulación de la sentencia de interdicción o inhabilidad y exigir un poder de responsabilidad compartida. Suponemos que los derechos civiles y políticos, no prescriben.

Lo primero que nosotros sentimos, las personas en situación de discapacidad, es la pérdida de independencia. La incapacidad para decidir. Dependemos de otros, que no nos consultan, ni siquiera no nos tienen en cuenta y oyen. Para que nos oigan, tenemos que reaccionar, enojarnos, si es el caso. Algunas veces somos tratados como objetos, otras como sujetos, depende de quién o quiénes y en qué circunstancias.

La interdicción se justifica cuando el paciente pierde el 100% de sus facultades cognitivas y motoras (físicas), como los pacientes frontalizados (con lesiones cerebrales severas), los que están en la última etapa del Alhzeimer y los que sufren de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), enfermedad degenerativa, poliomielitis aguda, reitero.

Además, te digo que vivir amarrado a una cama y a una silla, te cambia la forma de ver el mundo, es diferente a sus congéneres. Cualquier detalle importa: oímos, vemos, olfateamos, intuimos, razonamos, discrepamos, procuramos consensos, a veces requerimos ser diplomáticos, tratar al otro con guantes de seda, vemos noticias en televisión, vemos telenovelas (en mi caso, históricas y brasileñas) leemos los correos que han llegado diariamente, participamos en plataformas digitales. Somos hipersensibles y obsesivos.

Caemos en cuenta 
que gozamos de una pluri-capacidad (Todos tenemos diferentes capacidades) y no una discapacidad, para transformar contextos o situaciones. Gran parte de la gente, la mayoría de las familias, médicos, psiquiatras, neurólogos, instituciones especializadas en nuestros casos, salud domiciliaria o homecare, no ven esto.

- Los psiquiatras, los médicos y las instituciones especializadas sólo piden exámenes clínicos (tomografías, resonancia magnética, rayos X, etc...), se olvidan de la historia laboral, antecedentes familiares y del contexto social e histórico del paciente.

- Peor aún, el mismo paciente no requiere y exige de bioseguridad.

- Algunas amigas o amigos se esfuman, desaparecen. Es un trago amargo que tenemos que saborear.

- Los médicos y psiquiatras, creen suficiente con mandar pastas (es lo que promocionan las EPS), eso se llama determinismo biológico.

- Los centros geriátricos, también discriminan. Sólo atienden bien a los adultos mayores, cuyos familiares pagan.

- No sólo existe la discriminación racial. También, la hay contra los diversos funcionales (personas en situación de discapacidad), adultos mayores pobres y mujeres (machismo, feminicidio, desigualdad de género por salarios, entre otras discriminaciones).

- Entre tanto, seguiré con otros y otras, de manera testaruda, en la odisea de ir explorando conjuntamente, la viabilidad de una política alternativa, entre otras. Como dice Patricia Botero Gómez: “si una puerta se cierra, abrimos otra puerta”.

William López Gutiérrez
williamlopezgutierrez57@gmail.com

lunes, 2 de agosto de 2021

DE LA INTERDICCIÓN A LA RESPONSABILIDAD COMPRATIDA

Derribar la interdicción es considerar que las personas en situación de discapacidad o diversidad funcional son sujetos de derechos civiles y políticos, pero en tanto se den una serie de condiciones estipuladas no sólo por el marco jurídico sino por la acción social.

En este proceso de homogenización de la norma, en donde los diferentes países muestran disposición a legislar para proteger a sujetos invisibilizados; sujetos carentes de voz, que sólo han sido escuchados cuando colectivamente -junto con sus familias-, han roto su silencio, cuando se han movilizado y expresado que ellos, como los otros, son seres humanos; y en el marco de su diversidad y ataduras físicas son sujetos con capacidad para autodeterminarse.

Si bien, en un número importante de países las personas interdictas reciben algunos apoyos, el derribo de la interdicción apunta, entre otros aspectos, a:

- Reconocer la autonomía, la autodeterminación y la voluntad de las personas en situación de discapacidad para decidir sobre su propia vida, como sujetos de derechos civiles y políticos.

- Previo un dictamen de los campos médico y jurídico, determinar el grado de discapacidad de los sujetos y proceder a autorizar una responsabilidad compartida.

- Establecer la responsabilidad compartida. La voluntad de la persona en situación de discapacidad debe ser considerada en el momento de determinar con quién ha de compartir la responsabilidad.

- Decretar que la voluntad y los deseos de las personas en situación de discapacidad deben ser considerados en todas las actividades cotidianas vinculadas al goce de la vida misma, al cuidado y administración de los bienes; previo dictamen del juez, quien determinará qué actividades puede desarrollar solo y en cuáles necesitará ayuda. Es decir, establecer los espacios en los cuales son plenamente autónomos y en qué situaciones requieren de apoyos o una responsabilidad compartida.

- Eliminar del ámbito de la discapacidad, no solo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras muy rígidas, poco favorables a la promoción de la autonomía de las personas adultas en situación de discapacidad. Además, esto cuestiona que los progenitores sean siempre las personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin la presencia de sus progenitores, dada su previsible supervivencia.

- Desplegar una serie de apoyos (económicos y de cuidado) para garantizar la autonomía de las personas.

- Priorizar el principio de correspondencia, es decir, los apoyos que se presenten para tomar decisiones deben ser acordes con la situación específica de cada persona.

- Derribar las barreras comunicativas. Respetar las diversas formas de comunicación de estos colectivos, por ejemplo, el lenguaje de señas, la visualización de textos, la comunicación táctil, el braille, los macrotipos, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada, así como el lenguaje escrito, entre otros; considerando los apoyos brindados por los avances en la tecnología de la información y de la comunicación.

- Avanzar en la restitución de los derechos políticos, como elegir y ser elegido.

La preocupación centrada en los temas patrimoniales debe dar paso al modelo del cuidado para el ejercicio de la curatela, considerando la situación particular, la singularidad de los sujetos, sus historias personales, sus sueños y luchas, las cuales transcurren muchas veces en soledad y silencio. “Todas las personas, y en especial las personas con discapacidad, requieren ser tratadas por las demás personas y por los poderes públicos con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta” (Proyecto de Ley 121/000027, 2020:4).

Pero no basta un proceso de homogenización de la norma, para que ésta tenga efectos sobre la vida de los sujetos es necesario convertir esta situación en un problema social, lo que supone una tarea de reconocimiento y de legitimación, y en este caso particular de institucionalización de la norma (Lenoir, 1993).

Por ello amerita avanzar en estudios que indaguen sobre este problema. Por ejemplo:

- ¿en qué medida los sujetos en situación de interdicción conocen este marco de oportunidad legislativa?

- ¿Cuentan con apoyos materiales e intelectuales para hacer valer sus derechos?

- ¿Qué garantías reales han desplegado los diversos gobiernos para garantizar el derecho a la autodeterminación, a la autonomía, a la no discriminación y libre desarrollo de la personalidad de las personas en situación de discapacidad?

- ¿Cuál es la eficacia de la aplicación de la Ley? Son conocidos los largos y kafkianos procesos de orden procedimental de tipo administrativo y legislativo que suelen restar eficacia de la ley.

- ¿En qué medida los apoyos reconocidos por la ley llegan a las personas en situación de discapacidad?

- ¿Cómo funciona el trato personalizado establecido en los diversos sistemas legislativos, en cuanto al reconocimiento de la voluntariedad de los sujetos y la gestión de los apoyos?

En fin, son preguntas a investigar cuyo desarrollo contribuiría a visibilizar esta problemática y a la institucionalización de la ley, siempre y cuando cuente con procesos de movilización social, porque “el derecho funciona cuando se reclama”. Además, todos y todas no estamos exentos de ser sujetos interdictos, porque todas/os avanzamos en edad y esta situación nos pone en el filo la interdicción: de convertirnos en sujetos despojados de derechos civiles y políticos.


BIBLIOGRAFÍA

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los diputados, 2020. 121/000027 Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. España.

Lenoir, R. (1993). Objeto sociológico y problema social. En: Lenoir, R., Merllié,D. y Pinto, L., Introducción a la práctica sociológico (pp. 57-101). México: Siglo XXI Editores.

lunes, 26 de julio de 2021

DIVERSIDAD FUNCIONAL E INTERDICCIÓN

Representación de la interdicción
La lucha de los colectivos en situación de discapacidad o diversidad funcional por derribar la interdicción a la que buena parte de sus afiliados han estado sometidos parece tener resultados positivos como muestra el acuerdo logrado en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, llevado a cabo 13 de diciembre de 2006, en New York. Tratado internacional que en su artículo 12 demanda que las personas en situación de discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas para proporcionar apoyos a las personas en situación de discapacidad para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

Este marco internacional ha generado un proceso escalonado de homogenización de la norma en los diversos países iberoamericanos. En España se da inicio con la Ley 26/2011, llamada precisamente de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad. La reforma continuó con una serie de modificaciones en el campo civil e, incluso, penal, hasta la más reciente Ley Orgánica 1/2017 y su proyecto de Ley 121/000027 de 2020, que garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Para el caso colombiano, se promulgó la Ley 1996 de 2019, orientada a reformar legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Similares acciones las realiza previamente Perú con su Decreto Legislativo Nº 1384/2018; y México en 2013.

Pero ¿qué es la interdicción? Es el procedimiento civil por el cual se determina que una persona no cuenta con las capacidades intelectuales o volitivas para autodeterminarse, para el ejercicio de su autonomía, para tomar sus propias decisiones; es decir, no se le respeta el derecho a equivocarse, a la independencia y libre desarrollo de su personalidad conforme a su voluntad, deseos y preferencias.

Esto le supone una muerte civil y política a los sujetos al despojarlos de sus derechos. Por ejemplo, una persona interdicta no puede administrar sus bienes, ni realizar un contrato laborar, ni abrir una cuenta bancaria, ni decidir si contrae o no nupcias o ser madre. Tampoco puede ejercer su derecho al voto y mucho menos ser elegido/a.

Esta muerte civil y política desencadena en una muerte social de las personas al atentar contra los principios fundamentales que rigen los derechos humanos como son: la dignidad, la autonomía, la primacía de la voluntad y preferencia de los sujetos, la no discriminación, la accesibilidad e igualdad de oportunidades.

Este despojo de la autonomía y autodeterminación de los sujetos los priva del goce de los derechos humanos, los extrae de la sociedad y los deja a manos de los cuidadadores de bienes; exponiéndolos, en algunos casos, a la soledad o a estar a la libre disposición de las personas o instituciones cuidadoras.

Pero ¿qué supone derribar la interdicción? En la próxima entrada ahondaremos sobre ello.


BIBLIOGRAFÍA

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los diputados, 2020. 121/000027 Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. España.

Departamento Administrativo de la Función Pública, 2019, Ley 1996, Colombia.

Diario Oficial el Bicentenario, El PeruanoDecreto, 2018, Acto Legislativo Nº 1384, Perú.

lunes, 17 de mayo de 2021

DILEMAS EN TORNO AL CIBERACOSO

Comunicación digital y ciberacoso
Andrés Marín-Cortés y Joaquín Linne (2021) realizan un estudio cualitativo sobre ciberacoso en población joven de Medellín (Colombia). Realizaron 25 entrevistas abiertas y semiestructuradas a víctimas y agresores. Entrevistar a los agresores tiene un carácter bastante novedoso en la literatura sobre la problemática y aporta nuevos puntos de vista.

Uno de los resultados de la investigación es la elaboración de una tipología que diferencia seis tipos diferentes: sonsacamiento de datos, difamación online, suplantación de identidad digital, ciberhostigamiento, sextorsión y pornovenganza.

Se pone sobre la mesa la ineficacia de dos instituciones importantes a la hora de ayudar a las víctimas: la familia y la policía. Ambas tienden a culpabilizar a la víctima más que ayudarla y la segunda, en ocasiones, muestra falta de interés por enfrentar este tipo de delitos. Todo ello es una muestra de la escasa problematización que el ciberacoso tiene a nivel social.

Otro concepto importante es la sensación de impunidad del ciberacoso expresada por los agresores, que ven en el carácter oculto de internet y las redes sociales el lugar elegido para cometer agresiones. Acabar con esa sensación de impunidad debe ser una obligación de autoridades y familias, pero también la necesidad de obligar a las plataformas a desplegar políticas de prevención y denuncia de estas formas de violencia.

Los autores señalan la necesidad de una educación sexual digital en las escuelas. Efectivamente, pero consideramos que también debe plantearse toda una estrategia educativa en torno a la comunicación digital en sentido amplio. Que reflexione acerca del tipo de vínculos que se construyen en estos canales, muchos de ellos diseñados alrededor de la competencia entre individuos.


BIBLIOGRAFÍA

Martín-Cortés, A. y Linne, J. (2021) Una tipología del ciberacoso en jóvenes. En: Revista Mexicana
de Sociología 83, núm. 2 (abril-junio, 2021): 331-356.

lunes, 1 de febrero de 2021

RELACIONES LABORALES Y POLÍTICA EN COLOMBIA

La política es el espacio de los fines, es allí donde se construyen colectivamente los proyectos sociales y políticos deseables para una sociedad en un momento histórico determinado. Es, en últimas, el espacio de construcción y validación de las ideologías que en la esfera material o en la del trabajo filtran las estrategias tanto de los empresarios como de los trabajadores; la política y sus instituciones proveen a éstos de representaciones mutuas y, de alguna manera, de comportamientos sociales esperables, elementos de gran importancia para el despliegue de las estrategias. Las acciones gubernamentales, de los partidos políticos, de los grupos sociales, configuran el ámbito de lo político porque ejercen una influencia importante en la institucionalización de los sistemas nacionales de relaciones industriales (López, 2003).

Este ámbito debería ganar cada vez más fuerza en las reflexiones de los estudiosos de las relaciones laborales, pues la propuesta neoliberal es liberar progresivamente la “economía” de todo control político –el significado principal del término “economía” es “el área de lo no político”– (Bauman, 1999, 90). Como señala Offe (1990), esta ha despojado a los trabajadores de las protecciones que les brindaban las instituciones reguladoras, entre ellas las estatales, que en su momento sirvieron para incorporar la fuerza de trabajo al mercado de trabajo, constituir la clase obrera y regular el proceso de proletarización.

El estudio de Valero, Moisá y Celis (2018) ubica el futuro del trabajo en Colombia en la relación que se establece en la historia reciente entre situación del trabajo, política económica, conflicto armado y proceso de paz. Señalan cómo las relaciones laborales se configurado en un espacio en donde la política no ha logrado institucionalizar y legitimar la acción sindical, quedando expuestos los trabajadores y sus representantes a la violencia sistemática que ha atravesado el país desde la segunda mitad del siglo pasado. Lo ilustran las permanentes amenazas, homicidios, desplazamientos forzados, hostigamientos, desapariciones, torturas y secuestros a los que han sido y siguen siendo sometidos los sindicalistas colombianos en los últimos cuarenta años (ver cuadro Nº1).

Violencia sindical en ColombiaEste proceso ha dado paso al fortalecimiento de los Pactos Colectivos, figura jurídica que parte de la identidad de intereses entre capital y trabajo, despojada del conflicto estructural existente. Es decir, organizaciones creadas por la dirección de la empresa que entra a disputar el espacio de representación a los sindicatos o como estrategia preventiva para evitar el surgimiento de los mismos. Organizaciones sin mayor autonomía, ampliamente tuteladas por la dirección empresarial cuyos representantes ejercen de manera simultánea el rol de representación de los trabajadores. Estrategia que favorece el paralelismo sindical a la vez que resta la potencialidad para convocar paros (ver cuadro siguiente).
Convenciones y pactos en Colombia
La débil institucionalización de las organizaciones sindicales tiene expresión en un entramado legal manifestado en el poder del gobierno para disolver un sindicato y en las trabas administrativas para la creación de los mismos. Entre 2002 y 2007 fueron rechazadas 491 iniciativas de trabajadores tendientes a la creación de un sindicato (Valero et al, 2018: 175). Es así como la tasa de sindicalización en 2010 no superaba el 4,9% de los trabajadores.

Igualmente, emergen los contratos sindicales, aquellos celebrados entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores o sindicatos patronales con el fin de realizar la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Esta figura jurídica contribuye aún más a desdibujar el papel de los sindicatos y a debilitarlos.

Los investigadores muestran también cómo las políticas neoliberales han quebrantado el débil entramado industrial acompañado de políticas de flexibilización del trabajo que han ido borrando del mapa los pocos derechos en cuanto a estabilidad laboral y regulación del trabajo que hasta la década del ochenta caracterizaban las relaciones laborales de un puñado de empresas grandes y medianas.

Es evidente que los intereses de las y los trabajadoras/es deben contar con representación en el campo de la política, cristalizada en estrategias distantes del orden neoliberal y de legislaciones que coloquen talanqueras a la flexibilidad laboral, la desregulación del trabajo y la privatización de los servicios de salud. Este es uno de los campos (además del propiamente empresarial) en donde las organizaciones sindicales deben apostar para legitimarse como actores válidos de negociación no sólo en el campo de la empresa sino de la sociedad en su conjunto, para dejar de estar expuestos a la violencia, la cual, a pesar del proceso de paz, acampa sin mayor control por parte del Estado, cuando no auspiciada por éste.


BIBLIOGRAFÍA

Bauman, Z. 1999. En busca de la política. Argentina: Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A.

López, Carmen Marina, El enfoque de las opciones estratégicas de los actores en el estudio de las relaciones laborales. INNOVAR, revista de ciencias administrativas y sociales. No. 21, julio - diciembre de 2003.

Offe, C. 1990. Contradicciones del Estado de bienestar. Madrid: Alianza Editorial.

Valero, E., Moisá, L. y Celis, J.C. 2018. El futuro del trabajo en Colombia. En: En Revista Trabajo, Año 10, nº15, Enero- Junio, OIT, Plaza y Valdez Editores.

lunes, 7 de septiembre de 2020

HACIA UN CONCEPTO SECULAR DE PERDÓN

Perdón y justicia transicional
En el marco de una justicia transicional,  el perdón
se ha configurado como uno de los actos indispennsables en los procesos de paz y de transición política. 

Rivas (2019) se pregunta si hemos expulsado la religión del espacio público. ¿Por qué hablar de perdón? ¿Existe una reflexión que vaya más allá de la tradición cristiana sobre el perdón? 

En esta pesquisa, se remonta a pensadores pre-socráticos y al mismo Sócrates, y concluye que dichas reflexiones no añaden un sentido filosófico del perdón antecedente al cristianismo (Rivas, 2019: 68). Hay que destacar que la tradición abrahámica demanda el perdón incondicional, gratuito, infinito, sin contrapartida para el culpable; junto con el perdón condicional proporcional al arrepentimiento y la transformación de quien de esta forma ya no es el culpable. 

En la época contemporánea, Rivas se detiene en la propuesta realizada por Hanna Arendt, quien destaca la posibilidad de la acción: 
“la facultad de perdonar y la facultad de prometer nos redimen respectivamente de la irreversibilidad y lo impredecible. Perdonar “sirve para deshacer los actos del pasado”. Sin ser perdonados nuestra capacidad para actuar quedaría “confinada a un solo acto del que nunca podríamos recobrarnos”. La facultad de perdonar depende de la pluralidad, presencia y actuación de otros, porque nadie puede perdonarse a sí mismo (Rivas, 2019: 134). 
Arendt parte de algunos textos evangélicos y plantea que el deber de perdonar nace porque los sujetos “no saben lo que hacen”; por ello, para que la vida prosiga (tanto para las víctimas como los victimarios) es indispensable eximir constantemente a los hombres de lo que han hecho sin saberlo. Esto requiere una acción no condicionada por el acto que la provocó y libre de sus consecuencias. 

En este sentido, la mayoría de las malas acciones no tienen un propósito perverso, sino que son movidas por el interés, la conveniencia, el afán de medrar, la cobardía, el ansia de poder, la codicia y similares; es decir, no hay una real intención de dañar al que sufre. Por ello, es posible el perdón e, igualmente, el que comete tales actos abominables puede cambiar e iniciar de nuevo (Pettigrove, 2019). 

Las reflexiones sobre el perdón están mediadas por el amor –propuesta de Jesucristo- y son un acto personal. En ese sentido, Arendt se distancia de ese carácter anti-político del perdón cristiano. Aborda el perdón desde la comunidad política basándose en la conexión de éste y la promesa con la condición humana de la pluralidad. Pluralidad en el sentido de que los seres humanos son al mismo tiempo miembros de la misma especie y diferentes unos de otros. El carácter plural sería el rasgo ontológico clave de la existencia humana. 

La apelación al perdón se orienta a redimir la sociedad de la violencia, es una postura en contra la devastación de la sociedad después del ejercicio de la violencia, en especial del totalitarismo. En este sentido, según Pettigrove (2006, citado por Rivas, 2019) Arendt se distancia de la discusión contemporánea del perdón centrada en las emociones experimentadas al perdonar, y propone centrar la atención en las actividades que se llevan a cabo al perdonar. 

Centrar el perdón en las emociones supone una salida muy personal, muy individual. Por tanto, no puede ser realmente común y en ese sentido carece de relevancia en la comunidad política. Por ello, destaca los elementos de la acción de perdonar. Cuando se invoque que una comunidad puede ofrecer su perdón a otra comunidad que le causó daño, no se refiere a un sentimiento o emoción colectiva de la comunidad agredida. Más bien, se trata del compromiso de establecer una relación al margen del daño causado. Tal relación se concretará en determinadas políticas públicas que demuestren esa voluntad de que las ofensas pasadas no establezcan las condiciones de las relaciones futuras (Rivas, 2019:136). 

Para Smith (1971) esta posición de Arendt es limitada e ilusoria, además de tener consecuencias inaceptables. Si se perdona en consideración a quien cometió la ofensa y no a la ofensa en sí, es necesario compartir con el ofensor la misma condición de debilidad. Y así el perdón político no es una posibilidad genuina en la sociedad moderna. 

Finalmente concluye: la pesquisa “muestra a las claras la inexistencia de una noción de perdón al margen de la que se ancla en una determinada doctrina religiosa. De ahí la incapacidad de nuestro imaginario para explicar el perdón” (2019:141). 

A pesar de no haber claridad conceptual sobre el perdón en el ámbito secular, la justicia transicional lo contempla ligado a actos o procesos de reparación, de restitución, de justicia, de no repetición y de no olvido. Actos que involucran a las comunidades y a la sociedad en su conjunto, y por tanto van más allá de lo personal, de lo emotivo, de ahí la importancia de continuar reflexionando en las preguntas planteadas por Rivas ¿Es posible pensar el perdón distante de los relatos religiosos o individuales? 

¿Debemos abocar el perdón desde una acción racional de carácter instrumental? Desde el egoísmo, que busca huir del sufrimiento, de los horrores internos que habitan a las víctimas. No se puede vivir permanentemente en la oscuridad del odio, sin la posibilidad de reconocerse en el otro, aunque sea desde el marco de la comprensión de su situación. Y, a su vez, no se puede vivir eternamente con el peso asfixiante de la vergüenza. Pero, sería un acto personal, anti político. O tal vez ¿Deberíamos reflexionar el perdón desde la responsabilidad de construirnos como una sociedad cada vez más humana? Una sociedad que aspira a reconciliarse, debe abordar el perdón, pero ¿qué lo legitima, desde una ética secular? 


BIBLIGRAFÍA 

Arendt, H. 1993, La condición humana,Paidos, Barcelona, 1993. 

Pettigrove, G., 2006, Hannah Arendt and Collective Forgiving. Journal of Social Philosophy 37 (4) (2006), pp. 486-487. 

Rivas, P., 2019, Acerca de un posible sentido secular del perdón. Persona y derecho / vol. 80 / 2019/1 / 123-143 123. 

Smith, R. W., 1971, Redemption and Politics, Political Science Quarterly 86 (2) (1971).

domingo, 26 de julio de 2020

DERECHOS DE LA NIÑEZ: UNA CONQUISTA MUY RECIENTE


Derechos de la niñezSorprende la tardía construcción del niño/a como sujeto de derechos. Guío (2016) devela cómo la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, supuso un hito importante en la protección de los derechos humanos, por tres aspectos.

1) El menor pasó de ser objeto de protección a ser sujeto de derechos, enmarcado dentro del paradigma de la protección integral. Bajo el anterior paradigma sólo estaban protegidos las niñas y los niños que estaban bajo la potestad irrestricta del padre de familia y aquellos menores bajo la jurisdicción de funcionarios del Estado. 

2) El menor pasó de ser considerado objeto de compasión-represión a ser sujeto de derechos.

3) Los derechos del menor se plantean como universales. Restando fuerza a la discrecionalidad de las prácticas de “protección” culturales. Como señala García Méndez: “la historia es muy clara en mostrar las peores atrocidades contra la infancia cometidas mucho más en nombre del amor y la protección, que en nombre explícito de la propia represión” (1999: 30).

4) Bajo el enfoque de derechos la CDN se plantea al infante como una población con necesidades específicas, marcando así el derrotero para la protección de los derechos humanos a partir de 1989. Son personas que ejercen sus derechos, progresivamente adquieren capacidad jurídica de ejercicio y tienen la facultad de ser escuchados y sus opiniones deben ser tenidas en cuenta en función de su edad y desarrollo (Guío, 2016).

El Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado en infancia y adolescencia de la Organización de Estados Americanos (OEA), divide el texto de la convención en tres enfoques:

  • El enfoque de los cinco grupos. Los derechos de los niños se clasifican en las categorías de supervivencia, protección, desarrollo, participación y movilización.
  • El segundo enfoque, o de las tres “p”: protección, participación y provisión.
  • El enfoque de los cuatro principios: la no discriminación; la vida, supervivencia y desarrollo; el interés superior del niño; y el respeto por sus opiniones (Instituto Interamericano del Niño, 2011: 11, citado por Guío, 2016: 109).

Este marco jurídico de orden internacional, replantea las relaciones de la infancia con los adultos y con el estado y, especialmente, con la familia. Sobre este marco se sustenta buena parte de la discusión sobre el cuidado de los y las niños/as y adolescentes, derechos que aún no se cristalizan en buena parte del planeta y amerita estudiar y visibilizar. 


BIBLIOGRAFÍA

Guío, Rosa, 2016, La protección jurídica para los niños en el conflicto armado colombiano: de la declaración de ginebra al protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, estándares internavcionales. En: -Vivas, T. (edi), Derechos humanos, paz y pos conflicto en colombia. Bogotá, Universidad Católica.

García Méndez, Emilio, 1997, "Derecho de la Infancia Adolescencia en América Latina. De la situación irregular a la protección integral", Ed. Forum Pacis, Ibagué.

domingo, 12 de julio de 2020

EL CIS, CONDENADO POR CONTRATO MERCANTIL A UNA ENCUESTADORA

La dignidad de las encuestadoras/es no es baladí
Trabajo de campo digno en encuestas
El Centro de Investigaciones Sociológicas de España es una entidad pública dependiente del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Se encarga de realizar encuestas periódicas, así como de difundir sus resultados. Además de realizar encuestas de la propia institución, realiza también trabajo de campo para otras instituciones públicas, como el Instituto Nacional de Estadística (INE).


En entradas anteriores nos hemos referido a la necesidad de unas condiciones de trabajo dignas para las encuestadoras/es. No es un tema baladí, está en juego la calidad de la información que se recoge.

Era conocido por mucha gente que el CIS llevaba años realizando contratos mercantiles a sus encuestadoras/es. Contratan a las personas encargadas de la recogida de información en campo asignando unos cuestionarios, unas rutas, unos perfiles de edad y sexo, considerándolas “colaboradoras”. Algunas/s de estas encuestadoras/es son contratadas como autónomas y a otras se les pide que entreguen un modelo de factura diseñada por el CIS, una factura similar a la utilizada por conferenciantes, que incluye un 15% de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Este último es el caso de la denunciante que, a través del sindicato CNT-AIT ha logrado que sea reconocido el carácter indefinido de la relación laboral que hasta ahora tenía con el CIS.

El director del CIS, José Félix Tezanos, expresa en una entrevista que la entidad está tratando de regularizar al personal de trabajo de campo, pero que espera poder hacerlo cuando el CIS pueda convertirse en organismo autónomo. No obstante, las palabras de Tezanos se derriten como un helado: la entidad ha recurrido la sentencia.

Nos parece impresentable para la sociología que la medición de cuestiones como la discriminación de género o la exclusión social, entre otros temas, se realice a partir de estas condiciones tan lamentables. Desde aquí, ponemos en duda la calidad de la información que se recoge mientras que el CIS no resuelva esta cuestión que coloca a sus trabajadoras/es en el dilema diario de si merece o no la pena salir a trabajar.

lunes, 29 de junio de 2020

RAZA Y CONTROL DEL CRIMEN

"Mestizaje", óleo de Juan Rodríguez Juárez (1720)
Las políticas de seguridad de mano dura en Honduras fueron introducidas en 2002, para lo cual se modificó el Código Penal. Aumentaron las sentencias por posesión, consumo y producción de drogas ilícitas, y la penalización de la pertenencia a pandillas y a las llamadas “maras”. Igualmente, se eliminaron poderes discrecionales que poseían los jueces sobre la prisión preventiva. La intención era combatir el crimen y la violencia mediante el encarcelamiento de “criminales y delincuentes”. La población carcelaria creció en más del 80% entre los años noventa y 2014. Jóvenes, en su mayoría analfabetos o con poco acceso a la educación, habitaron las prisiones. 

Gutiérrez (2018) analiza la relación entre raza y control del crimen en Honduras. Su hipótesis de trabajo es que en dicho país se tiende a encerrar de manera mayoritaria a jóvenes masculinos en desventaja social y económica los cuales son percibidos como racialmente inferiores. Las construcciones raciales del “otro” en América Latina han sido moldeadas por la experiencia colonial. Retomando a Wade (2008) Gutiérrez señala que el proceso colonial transformó la noción original de “raza” que había surgido en Europa Occidental en el siglo XIV, y que empezó a basarse en los aspectos físicos de las personas. 

El autor señala que el concepto de “raza” está invisibilizado en los informes y censos de prisiones de Honduras. La mayoría de la población penitenciaria es considerada a sí misma “mestiza” –mezcla entre indígena y europea-. No obstante, es una categoría racial, ni neutra ni monolítica, en la medida en que está construida sobre la base de diferencias raciales entre los mestizos, percibidas entre ellos y por la sociedad en general. Las distinciones se basan en aspectos como el tono de la piel y/o rasgos físicos parecidos a algún grupo racial minoritario. Esta ideología construida alrededor de los tonos de la piel, conocida como “colorismo” (Hunter, 2007), se fundamenta en una jerarquía social y económica que tiende a ubicar en la base de la pirámide social a las personas con tonos de piel más oscuros. 

Buena parte de los presos hondureños se consideran a sí mismos mestizos, pero casi todos poseen piel oscura o rasgos físicos que los acercan a los grupos indígenas o a los descendientes africanos. Según el autor, esto sugiere que los grupos ubicados en la base de la pirámide social y económica están sobrerrepresentados en las cárceles hondureñas. Además, los reos hondureños perciben que determinados tonos de piel pueden generar ciertos privilegios dentro de la prisión. 

En este sentido, es importante avanzar en estudios empíricos para entender el tema de la “raza” y el encarcelamiento en América Latina. Para lo cual es necesario ampliar la noción de “raza” para incluir categorías que han sido poco estudiadas como es el mestizaje. 


BIBLIOGRAFÍA

Gutiérrez Rivera, Lirio (2018), Analizando el papel de la idea de “raza” en las políticas de control de crimen y el sistema penitenciario en Honduras. En: Nuñez, Daniel (editor), Rostros de la violencia en Centroamérica, USAID, MERCY CORPS, FLACSO. 

Hunter, Margaret (2007). The Persistent Problem of Colorism: Skin Tone, Status, and Inequality. Sociology Compass, Vol. 1, No. 1: 237-254.

Wade, Peter (2008). “Race in America. En: A Companion to Latin American Anthropology, Deborah Poole (ed.): 177-192. Oxford: Blackwell Publishing. 

domingo, 21 de junio de 2020

MIGRACIÓN E INTERSECCIONALIDAD

Desde el enfoque de la Interseccionalidad, Fernández et al. (2020) analizan la migración de mujeres colombianas en Chile. Bajo esta perspectiva analítica reflexionan sobre las distintas bases en que se sustenta la desigualdad de oportunidades y discriminación de las migrantes debido a la intersección de múltiples categorías sociales como la condición de género, raza, etnia, clase social y situación regular, entre otras. Resaltando que la pertenencia a estas múltiples categorías sociales se traduce en opresión o privilegio. 


Los autores señalan que la interseccionalidad complejiza la interpretación de los procesos de discriminación de las mujeres colombianas en Chile. Por un lado, la vinculan a la división internacional del trabajo reproductivo por género, al asignarle segmentos de mercado de trabajo secundario. Por otro lado, la pervivencia de elementos culturales racistas, construidos desde tiempos coloniales, configura procesos de racialización y sexualización. 

El imaginario de sexualización de la “mujer negra colombiana” sexualiza sus cuerpos, genera aprensión en el interior de los hogares chilenos al ser vista como amenaza, siendo dichas mujeres excluidas del trabajo doméstico, que está abierto a mujeres bolivianas y peruanas, asociadas a una actitud servil y de sumisión. Estos estigmas devalúan su negritud y gereran estereotipos que desencadenan en situaciones de discriminación y violencia verbal y física. 

Pero la racialización va más allá de los rasgos físicos, incluye la discriminación y violencia por las diferencias de acento, idioma, religión y costumbres. Esta situación hace que un cuerpo o persona racializado/a esté en distinta posición que una persona que se considera en una situación superior, bien por su “color” o pertenencia a una determinada “comunidad”. De ahí, que si bien las mujeres negras sufren mayores procesos de discriminación y estigma social, en general los cuerpos de las mujeres colombianas están racializados por otra diversidad de categorías. 

Buena parte de las mujeres colombianas acceden a los sectores del comercio y los servicios, en la esfera de atención al cliente. La gran mayoría de ellas han finalizado los estudios de bachillerato o educación secundaria y algunas cuentan con estudios técnicos o profesionales. El trabajo sexual no es el que las representa, a pesar de que en el imaginario colectivo sean etiquetadas con dichas ocupaciones, invisibilizando situaciones de abuso laboral en otros contextos. 

Los autores llaman la atención de ahondar en investigaciones que muestren las múltiples experiencias laborales por las cuales transcurren las trayectorias laborales de las mujeres colombianas, para evitar la reproducción de discursos estigmatizadores de orden racial y sexual. 

Igualmente, alertan sobre los procesos de discriminación asociados a la situación de regularidad: “con o sin papeles”. El enfoque de la interseccionalidad complejiza los problemas de exclusión social, llama la atención sobre la necesidad de no centrar la atención en una sola categoría social, llámese género, clase social o raza, por ejemplo. La interseccionalidad de dichas categorías sería el camino. 


BIBLIOGRAFÍA 

Fernández Labbé, J., Díaz Allendes, V., Aguirre Sanhueza, T. y Cortínez O’Ryan, V. (2020). Mujeres colombianas en Chile: discursos y experiencia migratoria desde la interseccio- nalidad. Revista Colombiana de Sociología, 43(1), 17-36.