Hace falta una reflexión sobre el trabajo, los derechos humanos, el planeta. Mejorar los métodos de aproximación a la realidad. Hay una sociología necesaria. Un lugar de encuentro acerca de métodos de investigación, herramientas conceptuales y resultados de estudios, desde una mirada interdisciplinar. Una ventana para reflexionar realidades no problematizadas. Un espacio de apoyo profesional en métodos, diseño de proyectos de investigación e intervención y asesoría en tratamiento de información.
domingo, 30 de abril de 2023
ACOSO SEXUAL EN LAS UNIVERSIDADES
Cada vez son más frecuentes las denuncias de acoso sexual en el ámbito académico. Es el caso de la reciente denuncia contra Boaventura Sousa Santos, famoso académico, sociólogo del Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra (Portugal), con importantes aportes en la construcción de la teoría colonialidad/decolonial en Latinoamérica.
Debido a las presiones, pintadas y denuncia de manera indirecta, a través de una publicación en la cual tres exinvestigadoras de la institución denuncian el acoso sexual sufrido (Negreiros y Pina, 2023) , la universidad por fin decide abrir una investigación con miras a construir “una comisión independiente en un breve período de tiempo, que será responsable de identificar las fallas institucionales e investigar la ocurrencia de la referida conducta antiética” (Esquerda, 2023).
Boaventura Sousa Santos se defiende de estas acusaciones y señala que para él, “el objetivo [de la misma] es echar barro sobre los que se destacan y luchan por un mundo mejor. El neoliberalismo está robando al alma la solidaridad y la cohesión social y creando subjetividades que canalizan sus resentimientos en acusaciones que saben que no pueden ser efectivamente contradictorias” (Esquerda, 2023).
La primera reflexión sobre acoso sexual en el ámbito académico se presenta en 1974, en la Universidad de Cornell (USA), como resultado de las experiencias sufridas y narradas por un grupo de feministas. Lentamente el acoso sexual fue construyéndose como un problema social que tuvo expresión en el campo legal (1986 en USA y 1995 en España), y posteriormente ratificado en acuerdos de orden internacional. Sin embargo, los estudios señalan que aún no se ha configurado como un verdadero problema social en el ámbito académico, que el acoso sexual es un concepto difuso para buena parte de los y las estudiantes; y que las universidades, especialmente las privadas, no han adelantado de manera suficiente una reflexión, formación, protocolos y programas de evaluación con miras a prevenir este tipo de violencia. Por lo cual las y los estudiantes se sienten desprotegidas/os; mientras los y las profesores/as siguen siendo figuras intocables, en pos de salvaguardar el buen nombre de las instituciones (Alonso- Ruido, et al., 2021).
Tal como señala el equipo de estudiosas de género de la Universidad (Ferrer Pérez, et al., 2014), el acoso sexual, por un lado, es un problema de poder, no un problema sexual; y por otro, no sólo es un problema de poder jerárquico sino de género. En este sentido, supone abuso de poder para demandar o exigir satisfacciones sexuales no deseadas por la víctima; sumado a la existencia de relaciones patriarcales, las cuales contribuyen a invisibilizar el problema y a que éste sea asumido en soledad por la víctima (Teresa Torns y cols. (1996, citado por ). Por ello, los datos arrojan que son las mujeres las que sufren más acoso sexual, “están más expuestas porque sufren muchos comportamientos machistas propios de una cultura patriarcal, carecen de poder, porque se encuentran en situaciones más vulnerables e inseguras, por la falta de confianza en sí mismas, porque han sido educadas por la sociedad para sufrir en silencio o, incluso, porque corren peligro de ser acosadas cuando son percibidas como competidoras por el poder (CINTERFOR, 2009, citado por Ferrer, 2014)”. Esto no obvia que los hombres cada vez más sufran acoso sexual, en especial si pertenecen a la comunidad LGTBIQ+.
El acoso sexual incluye un amplio abanico de conductas de carác¬ter sexual no deseadas, ofensivas y amenazantes para la víctima, que pueden ir desde atención sexual no deseada, gestos y/o actitudes, hasta conductas verbales o físicas (Nielsen et al., 2010).
Desde el blog celebramos la valentía de mujeres y de hombres que se atreven a denunciar el abuso de poder por parte de la jerarquía profesoral en las instituciones académicas, porque el daño causado va más allá de interrumpir trayectorias académicas y laborales, atenta contra la dignidad y fragilidad de los y las estudiantes, contra su integridad física y moral. Por ello, cabe la necesidad de arropar y solidarizarse con las y los denunciantes, de demandar protocolos de prevención, de discutir en los campos universitarios sobre qué es acoso sexual y cómo podemos luchar contra él, además de demandar a las instituciones universitarias un compromiso real en contra de éste.
BIBLIOGRAFÍA
Alonso-Ruido, Patricia; Martínez-Román, Rosana; Rodríguez-Castro; y María Victoria Carrera-Fernández (2021). El acoso sexual en la universidad: la visión del alumnado. Revista Latinoamericana de Psicología, 53, 1-9.
CINTERFOR (Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional) (2009). El acoso sexual. Recuperado el 17 de marzo de 2010. en: http://www.cinterfor.org.uy/mujer/doc/cinter/pacto/cue_gen/aco_sex.htm
Ferrer Pérez, Victoria; Navarro Guzmán, Capilla; Ferreiro Basurto, Virginia, Ramis Palmer, M. Carmen; Escarrer Bauzà, Catalina (2014). El acoso sexual en el ámbito universitario: elementos para mejorar la implementación de medidas de prevención, detección e intervención. Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad.
Negreiros, Adriana y Pina De Universa, e Rute. En: Universa, 11/04/2023 17h09. https://www.uol.com.br/universa/noticias/redacao/2023/04/11/sociologo-portugues-boaventura-de-sousa-santos-e-acusado-de-assedio-sexual.htm?s=08&cmpid=copiaecola
viernes, 3 de marzo de 2023
BALANCE MIGRATORIO 2022 EN EL SUR DE ESPAÑA

El Informe Migratorio 2022 de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) es dramático, vergonzoso y clara expresión de violación del art. 14 de Declaración Universal de los Derechos Humanos: “toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero”; del art. 13 sobre el derecho a la libertad de movimiento: “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”; y de racismo institucional.
Políticas como la externalización de fronteras, cuyo objetivo es desplazar la gestión de las fronteras exteriores europeas hacia países del Sur, tratan de impedir la llegada de personas refugiadas e inmigrantes a través del despliegue de un extenso dispositivo militar. Con su hacer o no hacer desencadenan en la muerte o desaparición de cada vez más seres humanos, bien por las guerras o por el hambre o por el sólo hecho de atreverse a soñar vivir en otros mundos. Queremos mostrar las cifras para que cada uno saque sus conclusiones.
personas. Posiblemente el dato sea mayor pero, como señala el informe, son datos verificados a través de diferentes instancias. Que el 52% de las muertes o desapariciones hayan ocurrido en los últimos cinco años (entre 2018 y 2022), demuestra la existencia de una política disuasoria basada en el exterminio. Para el año 2022, 707 fallecieron y 1.194 personas desaparecieron en las aguas del Mediterráneo (ver Tabla 2). De las cuales 445 personas fallecieron y 885 desaparecieron en su intento de arribar a Canarias, en donde se producen casi el 63% de las muertes.
El 57,1% de los y las fallecidas/os son de origen subsahariano, que incluye países receptores de refugiados como Tanzania o Uganda y toda la región del Cuerno de África, que incluye Yibuti, Etiopía, Eritrea y Somalia; mientras el 41,5% proviene del Magreb (Muritania, Marruecos, Argelia, Túnez y Libia).
La frontera sur española es de tránsito: el sueño de buena parte de los jóvenes es continuar hacia Francia, Alemania e Inglaterra, entre otros países europeos.
Tal como señala el informe: “la externalización de las fronteras hace que Marruecos actúe como gendarme de Europa para contener a determinado perfil étnico de personas migrantes, a cambio de cientos de millones de euros” (2023:11). La subcontratación a Marruecos de la represión de las migraciones ha dado, temporalmente, sus frutos; solo la solidaridad y la movilización social servirán de barreras para contener esta estrategia basada en la masacre y el exterminio.
BIBLIOGRAFÍA
Asociación Proderechos humanos de Andalucia APDHA, 2023, Balance Migratorio 2022. #BalanceMigratorio22 en: https://www.apdha.org/balance-migratorio-2022-segunda-cifra-mas-alta-de-muertes-de-la-historia/
martes, 16 de agosto de 2022
DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Posiblemente para algunos es un festejo más, como muchos otros: el día internacional del niño, el de la mujer, el del orgullo LGTBIQ+ y el de las personas en situación de discapacidad o con diversidad funcional, entre otros. Pero fijar un día es un llamamiento para reflexionar un fenómeno que se está configurando como problema social, digno de ser visibilizado, intervenido e institucionalizado.
Por ello, uno de los propósitos de la Plataforma por Empresas Responsables es dar a conocer cómo las empresas, muchas de ellas multinacionales, con el amparo de los estados, vulneran los derechos de los pueblos indígenas y con ellos los de la naturaleza como sujeto de derecho.
El reconocimiento del derecho a un medio ambiente limpio, ), saludable y sostenible como un derecho humano fundamental por parte de la ONU (2021), da un marco de institucionalidad a las luchas de los pueblos indígenas. No obstante, este derecho debe ser conquistado a través de las movilizaciones comunitarias, globales y acciones mediáticas. La Plataforma de Empresas Responsables (2022) devela varios casos de abusos. Nos detendremos en tres de ellos:
- La construcción de complejos hidroeléctricos Renace, en Guatemala, que se llevó a cabo sin un estudio previo sobre el impacto ambiental y social y sin ningún tipo de consulta a las comunidades, ha desencadenado el colapso del río Cahabón en un tramo de alrededor de 30 kms, afectando los derechos fundamentales de la población indígena quekchi y del medio ambiente.
- La construcción de la presa de Córrego do Feijão, en Brumadinho (Brasil), propiedad de la empresa minera Vale, tuvo como resultado un rompimiento en 2019, que sepultó con más de 13 millones de metros cúbicos de lodo tóxico todo lo que halló a su paso. Las consecuencias: más de 250 víctimas mortales, otro tanto de desaparecidas, 138 hectáreas de bosque nativo perdidas y cerca de 600.000 personas afectadas.
- Por último las movilizaciones de los pueblos Q’anjob’al, Chuj, Akateko, Popti’, Barillas, convocó a 130.000 personas, desató graves conflictos sociales e impidió la construcción de una central hidroeléctrica en el municipio guatemalteco de Santa Cruz de Barillas, que Ecoener-Hidralia (Hidro Santa Cruz), empresa de origen español, pretendía desarrollar, pese a los riesgos ambientales y afectación de buen vivir de las comunidades indígenas. Su construcción hubiese supuesto la apropiación del agua del río Canbalam, que articula la vida de varias comunidades; además de importantes impactos ambientales, como movimientos de tierras, inundaciones, pérdida de biodiversidad o destrucción de lugares sagrados, entre otros.
BIBLIOGRAFÍA
Plataforma por Empresas Responsables (2022). Casos recientes de abusos de empresas españolas. En: https://www.setem.org/madrid-clm/actualidad/noticias/dia-de-los-pueblos-indigenas-basta-de-impunidad-empresarial/
martes, 28 de septiembre de 2021
RECONSTRUCCIÓN, RECONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN JOHAN GALTUNG
Su marco analítico se articula en torno a su propuesta de las tres “R”:
• El problema de la Reconstrucción tras la violencia directa. Afronta los efectos de la violencia directa.
• El problema de la Reconciliación de las partes en conflicto. Aborda la violencia cultural.
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BIBLIOGRAFÍA
Galtung, Johan Tras la violencia, 1998, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia. Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y la Dirección General IA Derechos Humanos y Democratización de la Comisión Europea. País Vasco. https://www.transcend.org/#tri
martes, 24 de agosto de 2021
SOS: PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD – DIVERSIDAD FUNCIONAL
“SILENCIOS, LO QUE NO SE DICE, ACTOS VEJATORIOS CONTRA LOS PACIENTES DIVERSAMENTE FUNCIONALES O PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD: SOS
El siguiente trabajo es el resultado de unas entrevistas hechas a 20 personas en situación de discapacidad con consentimiento informado. Recoge algunas de sus demandas y formas de vivenciar su situación. Por ello el texto fluye entre los sentires y las demandas de este colectivo.
- Posibilitar el acceso al empleo a los diversos funcionalmente.
- Desplegar una política de terapias sexuales para las personas que tienen accidentes cerebrovasculares y otros. Por ejemplo, en España hay terapia sexual para diversos funcionales.
- La mayoría de enfermeras, los terapeutas, los familiares son excelentes cuidadores físicos pero no tienen los recursos psicológicos para descifrar las distintas emociones de nuestro colectivo: sus sueños, sus motivaciones, sus deseos de socialización, es decir, de encontrarse con el otro y sus ansias de comunicarse con el exterior. En general, hay un desconocimiento de los hábitos, de las formas de ser, sentir, valorar y actuar de las personas (no enfatizo en pacientes) diversas funcionalmente.
- Establecer terapias de rehabilitación no de mantenimiento: terapias de 50 minutos y no de 30 minutos para la recuperación de las personas diversas funcionalmente.
- Promover la educación pública y gratuita para las personas [CMLP1] diversas funcionalmente, especialmente becas para primaria, secundaria y universitaria. Por eso, es importante que las enfermeras aprendan computación, cuenten con experticia en tecnologías de la información, para auxiliar a las personas en situación de discapacidad. Implementar esta política sería un caso único y un importante avance a nivel mundial.
- Eliminar las barreras arquitectónicas en los lugares públicos que limitan el libre acceso a las personas en situación de discapacidad.
- Proponemos el diseño, la construcción y la asignación de viviendas provistas de dispositivos que faciliten la autonomía e independencia en su propio entorno.
- Requerimos una atención interdisciplinaria (neurólogos, fisiatras, médicos, abogados, trabajadores sociales, psicólogas) orientada a rehabilitar, cuidar y defender los derechos de las personas diversamente funcionales.
- Apostar por una atención y cuidado biosocial, por ello es importante impartir a las enfermeras y terapeutas formación específica orientada a una mayor comprensión y empatía con las emociones, sueños, ilusiones, trayectorias laborales y rutinas de trabajo de las personas disfuncionalmente diversas.
- La mayoría de las enfermeras desconocen las más elementales normas o protocolos de bioseguridad para el paciente disfuncionalmente diverso. Por ejemplo, no subir la baranda de una cama cuando se voltea el paciente o llevar la silla de para atrás cuando la calzada está en bajada. Hacer un curso al respecto.
- Demandamos sensibilidad y profesionalismo en los procesos de empalmes entre el cambio de enfermera. Suele ser habitual que la enfermera antigua promueva una imagen negativa de la persona en situación de discapacidad, reproduciendo las malas prácticas biosociales por parte de la nuevo cuerpo de enfermeras/os.
- Usualmente las clínicas privadas, los hospitales públicos, las instituciones at home o homecare (hospitales en casa o salud domiciliaria) piden firma de consentimiento informado a los familiares sin considerar la capacidad de las personas en situación de discapacidad para autodeterminarse, muchas de ellas con facultades cognitivas plenas y con incapacidades motoras o físicas relativas. La norma internacional de la Organización Mundial de la Salud dice que se debe tener en cuenta primero a los pacientes, respetando su autonomía y libertad. Se debe garantizar su firma, vía digital o nuestras huellas dactilares. Es la forma de hacer respetar nuestros derechos. El no cumplimiento de esta norma internacional ha dado como resultado abusos y exceso de autoridad con los pacientes por parte de la mayoría de los familiares. Las personas diversas funcionalmente son tratadas como niños, violando su relativa autonomía y libertad; discriminados, pierden toda capacidad de decisión, no tienen ni voz ni voto, dejan de ser sujetos de derecho. No todos tenemos la suerte de estar en entornos familiares democráticos. Se olvida que el sujeto y las familias son una construcción social e histórica. Se requiere urgente una nueva política nacional. La norma internacional dice que el bienestar del paciente depende de sus ambientes socioeconómico y psicosocial. Además, violan el parágrafo 3 de la ley 100 de 1993 de Colombia, que indica que primero se debe escuchar a los pacientes en situación de discapacidad. No les importa lo que piensa o siente el paciente. Así está diseñada la política nacional. Los protocolos de salud son obsoletos. Casos como estos deberían ser tratados por la Secretaría de Salud municipal -El defensor del paciente-.
- Solicitamos compartir los poderes jurídicos de la administración de la pensión (sobre todo en procesos de interdicción) en un 60% para el paciente y 40% para el familiar; siempre que la persona en situación de discapacidad cuente con sus facultades mentales plenas e incapacidad motora relativa. Ello garantiza la relativa autonomía y bienestar emocional y psicológico del paciente mediante su firma dactilar o digital, como forma recursiva de comunicarse en determinadas situaciones. Por esta vía, se asegura el reconocimiento del paciente y respeto a sus proyectos de vida.
- No suele haber coincidencia entre la percepción de los pacientes y la mayoría de los familiares respecto al quehacer de las enfermeras y terapeutas. Los avances físicos que observa el paciente no los observan los familiares.
- La percepción de los pacientes sobre sus gestos corporales o sonidos de la boca es distinta a la percepción de la mayoría de las enfermeras y familiares. Por eso, ponen en boca del paciente lo que jamás ha expresado o querido decir. Lo ideal es escucharlos, esforzarse por dilucidar sus sueños, sus formas diversas de comunicarse, de expresarse, de sentir, de pensar, de soñar, de desear y de actuar.
- ¿Qué hace un paciente en situación de discapacidad todos los días? Ve telenovelas, noticieros, lee libros, escribe documentos, entre otros, y se comunica con el computador, vía internet. Estos deberían ser espacios de comunicación, de intercambio, de diálogo. La sugerencia de enseñarles a leer las telenovelas y noticieros.
- Las empresas Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) solo cubren los riesgos a las enfermeras cuando realizan tareas de acompañamiento de urgencias médicas. Todos los pacientes discapacitados tienen derecho a asistir a reuniones sociales y a gozar de un acompañamiento profesional.
- Por último, demandamos que los pacientes diversos disfuncionales o discapacitados ejerzan sus derechos políticos. Actualmente, en Colombia les está prohibido, constitucionalmente ser presidentes, así cuenten con apoyos.
Agradezco la confianza depositada de todas las personas que confiaron en mí para expresarme su sentir, y en especial a Andrés Astudillo, fisioterapeuta físico”.
William López Gutierrez Williamlopezgutierrez57@gmail.com
lunes, 16 de agosto de 2021
¿DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL?

Desde la década del ochenta, en el esfuerzo por proveer de responsabilidad a la sociedad sobre la exclusión y marginalidad que vivencian las personas en situación de discapacidad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece diferencias entre deficiencia, discapacidad y minusvalía.
Deficiencia: es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
Discapacidad: es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
Minusvalía: es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, el género y factores sociales y culturales) (OMS, 1980).
Gráficamente, podríamos ilustrar que una persona que pierde la vista posee una deficiencia que se traduce en una discapacidad visual como es el hecho no poder ver, y a su vez una minusvalía al tener mayores dificultades para acceder al mercado laboral o afectivo -esta sería la dimensión social-.
Bajo esta clasificación, no toda deficiencia conlleva una discapacidad ni, por tanto, una minusvalía, hecho en el que inciden las medidas compensatorias y adaptativas de orden social que encaminadas a reducir la situación desventajosa. Esta clasificación permite aclarar cómo una deficiencia puede provocar una ausencia de capacidad en una actividad o situación determinada y no necesariamente en todas. Era una forma de atajar los procesos de exclusión y marginación social que le sobrevenían a estos colectivos, visibilizando la responsabilidad de los campos político, social y familiar. De ahí que existiera el matiz de personas en situación de discapacidad para distanciarse del paradigma individual, que históricamente ha lastrado al colectivo.
No obstante, esta conceptualización no ha logrado borrar el estigma social asociado a este tipo de clasificación social. Hablar de discapacidad sigue suponiendo hablar de exclusión social, por el estigma asociado a la “rareza”, que singulariza negativamente la posición del individuo frente a lo valorativo (Anisi et al., 2003, p. 13). La situación de “rareza” vinculada a la discapacidad lleva a una serie de desventajas sociales y laborales que persisten en el tiempo (López y Seco, 2005). El estigmatizado es un ser desacreditado, no posee crédito social, tiene una indeseable diferencia. Los individuos que prescriben y ejecutan el alejamiento del estigmatizado se llaman a sí mismos normales, los normales humanos, puesto que esos otros, los no normales, no son completamente humanos (Goffman, 1980).
Por ello, desde 2005 el Foro de Vida Independiente viene adelantando esfuerzos por distanciarse de la clasificación binaria: normal/anormal precedente (Romañach y Lobato, 2005).
Primero, destacan la violencia ejercida en toda clasificación, por la arbitrariedad que ella supone. Por ejemplo, si la gran mayoría de las personas no pudieran ver, posiblemente lo normal sería no tener vista, y lo anormal tenerla. Todos los dispositivos sociales y tecnológicos estarían orientados a normalizar esta situación. Posiblemente los ordenadores no tendrían pantalla, ni habría televisión y se desarrollarían otros dispositivos a la par que otros sentidos ganarían presencia social (el olfato, el tacto o el gusto, por ejemplo).
Segundo, todos los hombres y mujeres funcionan de manera diversa, poseen funcionalidades diversas. Por ejemplo, me dirijo al supermercado ayudado con una silla o con mis propias piernas o con una prótesis. La función es la misma: transportarnos, pero diversa. “La diversidad funcional se ajusta a una realidad en que la persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría de la sociedad. Este término considera la diferencia del individuo y la falta de respeto de las mayorías, que en sus procesos constructivos sociales y de entorno, no tienen en cuenta esa diversidad funcional” (Romañach y Lobato, 2005:325)
Tercero, proponen una nueva clasificación social: hombres y mujeres con diversidad funcional. Diversidad entendida como riqueza, no como déficit, como “rareza”.
Cuarto, resaltan las diferencias porque es una realidad, pero lo hacen en positivo. Destacan con orgullo la diferencia a la vez que encuentran en la diferencia su dignidad como personas.
Quinto, lo que une al colectivo no es su diversidad interna, sino la discriminación social que diariamente sufren tanto mujeres como hombres por su específica diversidad funcional.
Sexto, la solución a la discriminación y exclusión social pasa por dar respuesta de manera diversa y específica a cada colectivo: diversidad funcional visual, diversidad funcional auditiva, diversidad funcional física, diversidad funcional orgánica, diversidad funcional mental, diversidad funcional intelectual, entre otras.
Algunas asociaciones que luchan por la inclusión social de estos colectivos se niegan a asumir esta nueva clasificación porque opaca la diferencia con el resto de personas. No colocar el acento en la discapacidad supone no visibilizar de manera suficiente los procesos de marginación y exclusión de estos colectivos y en esa medida desdibuja la lucha entorno al despliegue de acciones afirmativas o de discriminación positiva.
Distanciarse de los procesos de normalización que encierran las categorías binarias normal/anormal es una reflexión que hay que adelantar, es una lucha por la deconstrucción del significante y significado entorno a la discapacidad que se presenta en los campos social, político y académico.
BIBLIOGRAFÍA
Anisi, D., Fernández, G., García, C., Malo, M., Pita, C. y Torregrosa, R. (2003). Análisis económico de la exclusión social. Madrid: Documentos CES - Consejo Económico y Social.
Goffman, E. (1980). Estigma. La identidad dete- riorada. Buenos Aires: Amorrortu.
López Pino, C.M. y Seco Martín, E. (2005). Discapacidad y empleo en España: su visibilidad, Innovar 15 (26 ), 59-72.
Romañach, J. y Lobato, J. Diversidad funcional: nuevo término sobre la lucha por la dignidad del ser humano. Comunicación y discapacidades.
lunes, 9 de agosto de 2021
CONFESIONES DE UN INTERDICTO (I)
Aprovechamos para trasmitir sus ideas:
“Algunas amigas y amigos suelen preguntarme ¿cómo estoy? Les respondo: soy FELIZ, todos saben que la política (no oficial) está en mi ADN, excepto por el lunar negro, la interdicción o inhabilidad, que data desde el medioevo, pensada como de origen divino. Hoy, se eliminó en Colombia (Ver internet). Existen 3 modelos de interpretación en nuestro país: 1) El religioso 2) El médico 3) El social.
La interdicción realmente fue un autogol, por desconocimiento de la norma, niega derechos civiles y políticos. La abogada que lleva el caso de la interdicción, no nos advirtió de los peligros y negaciones que traería la inhabilidad, solo le preocupa recibir los honorarios, es lo que llamo abogada mercenaria o simplemente no sabía o tiene una concepción conservadora del derecho (no tiene formación epistemológica, desconoce la historia social de sus “clientes”, no es interdisciplinaria y desconoce la historia de la interdicción).
- Mientras tanto, avanzo en el conocimiento básico de la computación.
- En el juicio de la interdicción, a nuestro parecer, hubo varias fallas procedimentales, el psiquiatra nunca tuvo comunicación conmigo, a sabiendas que me contactaba con un tablero de comunicación y el juez de familia jamás me llamó a la audiencia. Eso se llama discriminación. Para él, nosotros no existimos. La idea es pedir la anulación de la sentencia de interdicción o inhabilidad y exigir un poder de responsabilidad compartida. Suponemos que los derechos civiles y políticos, no prescriben.
Lo primero que nosotros sentimos, las personas en situación de discapacidad, es la pérdida de independencia. La incapacidad para decidir. Dependemos de otros, que no nos consultan, ni siquiera no nos tienen en cuenta y oyen. Para que nos oigan, tenemos que reaccionar, enojarnos, si es el caso. Algunas veces somos tratados como objetos, otras como sujetos, depende de quién o quiénes y en qué circunstancias.
La interdicción se justifica cuando el paciente pierde el 100% de sus facultades cognitivas y motoras (físicas), como los pacientes frontalizados (con lesiones cerebrales severas), los que están en la última etapa del Alhzeimer y los que sufren de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), enfermedad degenerativa, poliomielitis aguda, reitero.
Además, te digo que vivir amarrado a una cama y a una silla, te cambia la forma de ver el mundo, es diferente a sus congéneres. Cualquier detalle importa: oímos, vemos, olfateamos, intuimos, razonamos, discrepamos, procuramos consensos, a veces requerimos ser diplomáticos, tratar al otro con guantes de seda, vemos noticias en televisión, vemos telenovelas (en mi caso, históricas y brasileñas) leemos los correos que han llegado diariamente, participamos en plataformas digitales. Somos hipersensibles y obsesivos.
Caemos en cuenta que gozamos de una pluri-capacidad (Todos tenemos diferentes capacidades) y no una discapacidad, para transformar contextos o situaciones. Gran parte de la gente, la mayoría de las familias, médicos, psiquiatras, neurólogos, instituciones especializadas en nuestros casos, salud domiciliaria o homecare, no ven esto.
- Los psiquiatras, los médicos y las instituciones especializadas sólo piden exámenes clínicos (tomografías, resonancia magnética, rayos X, etc...), se olvidan de la historia laboral, antecedentes familiares y del contexto social e histórico del paciente.
- Peor aún, el mismo paciente no requiere y exige de bioseguridad.
- Algunas amigas o amigos se esfuman, desaparecen. Es un trago amargo que tenemos que saborear.
- Los médicos y psiquiatras, creen suficiente con mandar pastas (es lo que promocionan las EPS), eso se llama determinismo biológico.
- Los centros geriátricos, también discriminan. Sólo atienden bien a los adultos mayores, cuyos familiares pagan.
- No sólo existe la discriminación racial. También, la hay contra los diversos funcionales (personas en situación de discapacidad), adultos mayores pobres y mujeres (machismo, feminicidio, desigualdad de género por salarios, entre otras discriminaciones).
- Entre tanto, seguiré con otros y otras, de manera testaruda, en la odisea de ir explorando conjuntamente, la viabilidad de una política alternativa, entre otras. Como dice Patricia Botero Gómez: “si una puerta se cierra, abrimos otra puerta”.
William López Gutiérrez
williamlopezgutierrez57@gmail.com
lunes, 2 de agosto de 2021
DE LA INTERDICCIÓN A LA RESPONSABILIDAD COMPRATIDA
En este proceso de homogenización de la norma, en donde los diferentes países muestran disposición a legislar para proteger a sujetos invisibilizados; sujetos carentes de voz, que sólo han sido escuchados cuando colectivamente -junto con sus familias-, han roto su silencio, cuando se han movilizado y expresado que ellos, como los otros, son seres humanos; y en el marco de su diversidad y ataduras físicas son sujetos con capacidad para autodeterminarse.
Si bien, en un número importante de países las personas interdictas reciben algunos apoyos, el derribo de la interdicción apunta, entre otros aspectos, a:
- Reconocer la autonomía, la autodeterminación y la voluntad de las personas en situación de discapacidad para decidir sobre su propia vida, como sujetos de derechos civiles y políticos.
- Previo un dictamen de los campos médico y jurídico, determinar el grado de discapacidad de los sujetos y proceder a autorizar una responsabilidad compartida.
- Establecer la responsabilidad compartida. La voluntad de la persona en situación de discapacidad debe ser considerada en el momento de determinar con quién ha de compartir la responsabilidad.
- Decretar que la voluntad y los deseos de las personas en situación de discapacidad deben ser considerados en todas las actividades cotidianas vinculadas al goce de la vida misma, al cuidado y administración de los bienes; previo dictamen del juez, quien determinará qué actividades puede desarrollar solo y en cuáles necesitará ayuda. Es decir, establecer los espacios en los cuales son plenamente autónomos y en qué situaciones requieren de apoyos o una responsabilidad compartida.
- Eliminar del ámbito de la discapacidad, no solo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras muy rígidas, poco favorables a la promoción de la autonomía de las personas adultas en situación de discapacidad. Además, esto cuestiona que los progenitores sean siempre las personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin la presencia de sus progenitores, dada su previsible supervivencia.
- Desplegar una serie de apoyos (económicos y de cuidado) para garantizar la autonomía de las personas.
- Priorizar el principio de correspondencia, es decir, los apoyos que se presenten para tomar decisiones deben ser acordes con la situación específica de cada persona.
- Derribar las barreras comunicativas. Respetar las diversas formas de comunicación de estos colectivos, por ejemplo, el lenguaje de señas, la visualización de textos, la comunicación táctil, el braille, los macrotipos, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada, así como el lenguaje escrito, entre otros; considerando los apoyos brindados por los avances en la tecnología de la información y de la comunicación.
- Avanzar en la restitución de los derechos políticos, como elegir y ser elegido.
La preocupación centrada en los temas patrimoniales debe dar paso al modelo del cuidado para el ejercicio de la curatela, considerando la situación particular, la singularidad de los sujetos, sus historias personales, sus sueños y luchas, las cuales transcurren muchas veces en soledad y silencio. “Todas las personas, y en especial las personas con discapacidad, requieren ser tratadas por las demás personas y por los poderes públicos con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta” (Proyecto de Ley 121/000027, 2020:4).
Pero no basta un proceso de homogenización de la norma, para que ésta tenga efectos sobre la vida de los sujetos es necesario convertir esta situación en un problema social, lo que supone una tarea de reconocimiento y de legitimación, y en este caso particular de institucionalización de la norma (Lenoir, 1993).
Por ello amerita avanzar en estudios que indaguen sobre este problema. Por ejemplo:
- ¿en qué medida los sujetos en situación de interdicción conocen este marco de oportunidad legislativa?
- ¿Cuentan con apoyos materiales e intelectuales para hacer valer sus derechos?
- ¿Qué garantías reales han desplegado los diversos gobiernos para garantizar el derecho a la autodeterminación, a la autonomía, a la no discriminación y libre desarrollo de la personalidad de las personas en situación de discapacidad?
- ¿Cuál es la eficacia de la aplicación de la Ley? Son conocidos los largos y kafkianos procesos de orden procedimental de tipo administrativo y legislativo que suelen restar eficacia de la ley.
- ¿En qué medida los apoyos reconocidos por la ley llegan a las personas en situación de discapacidad?
- ¿Cómo funciona el trato personalizado establecido en los diversos sistemas legislativos, en cuanto al reconocimiento de la voluntariedad de los sujetos y la gestión de los apoyos?
En fin, son preguntas a investigar cuyo desarrollo contribuiría a visibilizar esta problemática y a la institucionalización de la ley, siempre y cuando cuente con procesos de movilización social, porque “el derecho funciona cuando se reclama”. Además, todos y todas no estamos exentos de ser sujetos interdictos, porque todas/os avanzamos en edad y esta situación nos pone en el filo la interdicción: de convertirnos en sujetos despojados de derechos civiles y políticos.
BIBLIOGRAFÍA
Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los diputados, 2020. 121/000027 Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. España.
Lenoir, R. (1993). Objeto sociológico y problema social. En: Lenoir, R., Merllié,D. y Pinto, L., Introducción a la práctica sociológico (pp. 57-101). México: Siglo XXI Editores.
lunes, 26 de julio de 2021
DIVERSIDAD FUNCIONAL E INTERDICCIÓN
Este marco internacional ha generado un proceso escalonado de homogenización de la norma en los diversos países iberoamericanos. En España se da inicio con la Ley 26/2011, llamada precisamente de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad. La reforma continuó con una serie de modificaciones en el campo civil e, incluso, penal, hasta la más reciente Ley Orgánica 1/2017 y su proyecto de Ley 121/000027 de 2020, que garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.
Para el caso colombiano, se promulgó la Ley 1996 de 2019, orientada a reformar legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Similares acciones las realiza previamente Perú con su Decreto Legislativo Nº 1384/2018; y México en 2013.
Pero ¿qué es la interdicción? Es el procedimiento civil por el cual se determina que una persona no cuenta con las capacidades intelectuales o volitivas para autodeterminarse, para el ejercicio de su autonomía, para tomar sus propias decisiones; es decir, no se le respeta el derecho a equivocarse, a la independencia y libre desarrollo de su personalidad conforme a su voluntad, deseos y preferencias.
Esto le supone una muerte civil y política a los sujetos al despojarlos de sus derechos. Por ejemplo, una persona interdicta no puede administrar sus bienes, ni realizar un contrato laborar, ni abrir una cuenta bancaria, ni decidir si contrae o no nupcias o ser madre. Tampoco puede ejercer su derecho al voto y mucho menos ser elegido/a.
Esta muerte civil y política desencadena en una muerte social de las personas al atentar contra los principios fundamentales que rigen los derechos humanos como son: la dignidad, la autonomía, la primacía de la voluntad y preferencia de los sujetos, la no discriminación, la accesibilidad e igualdad de oportunidades.
Este despojo de la autonomía y autodeterminación de los sujetos los priva del goce de los derechos humanos, los extrae de la sociedad y los deja a manos de los cuidadadores de bienes; exponiéndolos, en algunos casos, a la soledad o a estar a la libre disposición de las personas o instituciones cuidadoras.
Pero ¿qué supone derribar la interdicción? En la próxima entrada ahondaremos sobre ello.
BIBLIOGRAFÍA
Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los diputados, 2020. 121/000027 Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. España.
Departamento Administrativo de la Función Pública, 2019, Ley 1996, Colombia.
Diario Oficial el Bicentenario, El PeruanoDecreto, 2018, Acto Legislativo Nº 1384, Perú.
lunes, 17 de mayo de 2021
DILEMAS EN TORNO AL CIBERACOSO
Uno de los resultados de la investigación es la elaboración de una tipología que diferencia seis tipos diferentes: sonsacamiento de datos, difamación online, suplantación de identidad digital, ciberhostigamiento, sextorsión y pornovenganza.
Se pone sobre la mesa la ineficacia de dos instituciones importantes a la hora de ayudar a las víctimas: la familia y la policía. Ambas tienden a culpabilizar a la víctima más que ayudarla y la segunda, en ocasiones, muestra falta de interés por enfrentar este tipo de delitos. Todo ello es una muestra de la escasa problematización que el ciberacoso tiene a nivel social.
Otro concepto importante es la sensación de impunidad del ciberacoso expresada por los agresores, que ven en el carácter oculto de internet y las redes sociales el lugar elegido para cometer agresiones. Acabar con esa sensación de impunidad debe ser una obligación de autoridades y familias, pero también la necesidad de obligar a las plataformas a desplegar políticas de prevención y denuncia de estas formas de violencia.
Los autores señalan la necesidad de una educación sexual digital en las escuelas. Efectivamente, pero consideramos que también debe plantearse toda una estrategia educativa en torno a la comunicación digital en sentido amplio. Que reflexione acerca del tipo de vínculos que se construyen en estos canales, muchos de ellos diseñados alrededor de la competencia entre individuos.
BIBLIOGRAFÍA
Martín-Cortés, A. y Linne, J. (2021) Una tipología del ciberacoso en jóvenes. En: Revista Mexicana
de Sociología 83, núm. 2 (abril-junio, 2021): 331-356.
lunes, 1 de febrero de 2021
RELACIONES LABORALES Y POLÍTICA EN COLOMBIA
El estudio de Valero, Moisá y Celis (2018) ubica el futuro del trabajo en Colombia en la relación que se establece en la historia reciente entre situación del trabajo, política económica, conflicto armado y proceso de paz. Señalan cómo las relaciones laborales se configurado en un espacio en donde la política no ha logrado institucionalizar y legitimar la acción sindical, quedando expuestos los trabajadores y sus representantes a la violencia sistemática que ha atravesado el país desde la segunda mitad del siglo pasado. Lo ilustran las permanentes amenazas, homicidios, desplazamientos forzados, hostigamientos, desapariciones, torturas y secuestros a los que han sido y siguen siendo sometidos los sindicalistas colombianos en los últimos cuarenta años (ver cuadro Nº1).


La débil institucionalización de las organizaciones sindicales tiene expresión en un entramado legal manifestado en el poder del gobierno para disolver un sindicato y en las trabas administrativas para la creación de los mismos. Entre 2002 y 2007 fueron rechazadas 491 iniciativas de trabajadores tendientes a la creación de un sindicato (Valero et al, 2018: 175). Es así como la tasa de sindicalización en 2010 no superaba el 4,9% de los trabajadores.
Igualmente, emergen los contratos sindicales, aquellos celebrados entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores o sindicatos patronales con el fin de realizar la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Esta figura jurídica contribuye aún más a desdibujar el papel de los sindicatos y a debilitarlos.
Los investigadores muestran también cómo las políticas neoliberales han quebrantado el débil entramado industrial acompañado de políticas de flexibilización del trabajo que han ido borrando del mapa los pocos derechos en cuanto a estabilidad laboral y regulación del trabajo que hasta la década del ochenta caracterizaban las relaciones laborales de un puñado de empresas grandes y medianas.
Es evidente que los intereses de las y los trabajadoras/es deben contar con representación en el campo de la política, cristalizada en estrategias distantes del orden neoliberal y de legislaciones que coloquen talanqueras a la flexibilidad laboral, la desregulación del trabajo y la privatización de los servicios de salud. Este es uno de los campos (además del propiamente empresarial) en donde las organizaciones sindicales deben apostar para legitimarse como actores válidos de negociación no sólo en el campo de la empresa sino de la sociedad en su conjunto, para dejar de estar expuestos a la violencia, la cual, a pesar del proceso de paz, acampa sin mayor control por parte del Estado, cuando no auspiciada por éste.
BIBLIOGRAFÍA
Bauman, Z. 1999. En busca de la política. Argentina: Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A.
López, Carmen Marina, El enfoque de las opciones estratégicas de los actores en el estudio de las relaciones laborales. INNOVAR, revista de ciencias administrativas y sociales. No. 21, julio - diciembre de 2003.
Offe, C. 1990. Contradicciones del Estado de bienestar. Madrid: Alianza Editorial.
Valero, E., Moisá, L. y Celis, J.C. 2018. El futuro del trabajo en Colombia. En: En Revista Trabajo, Año 10, nº15, Enero- Junio, OIT, Plaza y Valdez Editores.
lunes, 7 de septiembre de 2020
HACIA UN CONCEPTO SECULAR DE PERDÓN

“la facultad de perdonar y la facultad de prometer nos redimen respectivamente de la irreversibilidad y lo impredecible. Perdonar “sirve para deshacer los actos del pasado”. Sin ser perdonados nuestra capacidad para actuar quedaría “confinada a un solo acto del que nunca podríamos recobrarnos”. La facultad de perdonar depende de la pluralidad, presencia y actuación de otros, porque nadie puede perdonarse a sí mismo (Rivas, 2019: 134).
domingo, 26 de julio de 2020
DERECHOS DE LA NIÑEZ: UNA CONQUISTA MUY RECIENTE

- El enfoque de los cinco grupos. Los derechos de los niños se clasifican en las categorías de supervivencia, protección, desarrollo, participación y movilización.
- El segundo enfoque, o de las tres “p”: protección, participación y provisión.
- El enfoque de los cuatro principios: la no discriminación; la vida, supervivencia y desarrollo; el interés superior del niño; y el respeto por sus opiniones (Instituto Interamericano del Niño, 2011: 11, citado por Guío, 2016: 109).
domingo, 12 de julio de 2020
EL CIS, CONDENADO POR CONTRATO MERCANTIL A UNA ENCUESTADORA
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Trabajo de campo digno en encuestas |
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Se encarga de realizar encuestas periódicas, así como de difundir sus resultados. Además de realizar encuestas de la propia institución, realiza también trabajo de campo para otras instituciones públicas, como el Instituto Nacional de Estadística (INE).
lunes, 29 de junio de 2020
RAZA Y CONTROL DEL CRIMEN
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"Mestizaje", óleo de Juan Rodríguez Juárez (1720) |
domingo, 21 de junio de 2020
MIGRACIÓN E INTERSECCIONALIDAD
