lunes, 26 de julio de 2021

DIVERSIDAD FUNCIONAL E INTERDICCIÓN

Representación de la interdicción
La lucha de los colectivos en situación de discapacidad o diversidad funcional por derribar la interdicción a la que buena parte de sus afiliados han estado sometidos parece tener resultados positivos como muestra el acuerdo logrado en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, llevado a cabo 13 de diciembre de 2006, en New York. Tratado internacional que en su artículo 12 demanda que las personas en situación de discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas para proporcionar apoyos a las personas en situación de discapacidad para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

Este marco internacional ha generado un proceso escalonado de homogenización de la norma en los diversos países iberoamericanos. En España se da inicio con la Ley 26/2011, llamada precisamente de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad. La reforma continuó con una serie de modificaciones en el campo civil e, incluso, penal, hasta la más reciente Ley Orgánica 1/2017 y su proyecto de Ley 121/000027 de 2020, que garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Para el caso colombiano, se promulgó la Ley 1996 de 2019, orientada a reformar legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Similares acciones las realiza previamente Perú con su Decreto Legislativo Nº 1384/2018; y México en 2013.

Pero ¿qué es la interdicción? Es el procedimiento civil por el cual se determina que una persona no cuenta con las capacidades intelectuales o volitivas para autodeterminarse, para el ejercicio de su autonomía, para tomar sus propias decisiones; es decir, no se le respeta el derecho a equivocarse, a la independencia y libre desarrollo de su personalidad conforme a su voluntad, deseos y preferencias.

Esto le supone una muerte civil y política a los sujetos al despojarlos de sus derechos. Por ejemplo, una persona interdicta no puede administrar sus bienes, ni realizar un contrato laborar, ni abrir una cuenta bancaria, ni decidir si contrae o no nupcias o ser madre. Tampoco puede ejercer su derecho al voto y mucho menos ser elegido/a.

Esta muerte civil y política desencadena en una muerte social de las personas al atentar contra los principios fundamentales que rigen los derechos humanos como son: la dignidad, la autonomía, la primacía de la voluntad y preferencia de los sujetos, la no discriminación, la accesibilidad e igualdad de oportunidades.

Este despojo de la autonomía y autodeterminación de los sujetos los priva del goce de los derechos humanos, los extrae de la sociedad y los deja a manos de los cuidadadores de bienes; exponiéndolos, en algunos casos, a la soledad o a estar a la libre disposición de las personas o instituciones cuidadoras.

Pero ¿qué supone derribar la interdicción? En la próxima entrada ahondaremos sobre ello.


BIBLIOGRAFÍA

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los diputados, 2020. 121/000027 Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. España.

Departamento Administrativo de la Función Pública, 2019, Ley 1996, Colombia.

Diario Oficial el Bicentenario, El PeruanoDecreto, 2018, Acto Legislativo Nº 1384, Perú.

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