martes, 20 de julio de 2021

RACIMOS DE DERECHOS EN ELINOR OSTROM

Imagen de la autora sueca
Hoy continuaremos con el uso de los bienes en común
propuesta por la corriente liderada por Elinor Ostrom, quien durante más de medio siglo, abanderó, junto con otros grupos de investigación, la propuesta de la gobernanza de “bienes comunes”,

Un recurso de uso común puede ser poseído y manejado como propiedad gubernamen­tal, privada, comunal, o no ser poseído por nadie. Schlager y Ostrom (1992) retoman los trabajos de Commons [1924, 1968), vinculados a la conceptualización de “racimos” de derechos. A través del meta-análisis de los estudios de caso identificaron cinco formas de derechos de propiedad que los usuarios de un recurso pueden acumular: 1. Acceso: el derecho a entrar en una propiedad específica; 2. Cosecha: el derecho de cosechar productos determinados de un recurso; 3. Manejo: el derecho de transformar el recurso y regular los patrones internos de uso; 4. Exclusión: el derecho a decidir quiénes tienen de­rechos de acceso, uso o manejo; y 5. Alienación: el derecho a alquilar o vender cualquiera de los anteriores derechos. Actualmente, el de derechos como racimos es un concepto ampliamente aceptado (Ostrom, 2014: 31).

Resultado de sus múltiples investigaciones, la autora identifica un conjunto de principios para alcanzar una buena gobernanza de los recursos de uso en común:

1. Establecer límites entre los usuarios legítimos y los no usuarios.

2. Delimitar los recursos de uso en común respecto a otros sistemas socioecológicos mayores.

3. Considerar las condiciones locales: las reglas de apropiación y provisión deben ser congruentes con las condiciones sociales y ambientales locales.

4. Establecer arreglos de elección colectiva: propender por la participación de la mayoría de los individuos afectados por el régimen de regulación de un recurso.

5. Instituir sistemas de monitoreo a todo nivel de forma participativa.

6. Establecer sanciones graduadas: las sanciones al incumplimiento de las reglas empiezan siendo bajas, pero se tornan más fuertes ante el incumplimiento repetitivo de la regla.

7. Instituir mecanismos de resolución de conflictos.

8. Propender por la institucionalización de los derechos: los derechos de los usuarios locales para elaborar sus propias reglas deben ser reconocidos por instancias superiores de gobierno.

9. Configurar empresas anidadas: en el evento de grandes recursos comunes, éstos deben ser organizados y gestionados en varios niveles, considerando la participación de las comunidades bases locales.

Los estudios mostraron que muchas predicciones de la teoría convencional de la acción colectiva no se sostienen. La cooperación es más elevada que la predicha; la comunicación, las charlas breves aumentan la cooperación a la vez que los sujetos establecen reglas sancionadoras para los no cooperadores. No obstante, los experimentos muestran también diversidad motivacional en relación con las decisiones sobre el nivel de cosecha y contribución y sobre la aplicación de las sanciones. Por ejemplo, un estudio en Colombia arrojó que los sujetos aumentaban sus niveles de extracción de recursos en relación con los resultados obtenidos cuando se permitía comunicación “cara a cara” y no se imponía ninguna sanción.

Para el caso de Nepal, los sistemas manejados por los campesinos presentaron mayor posibilidad de cultivar más arroz, distribuir agua de manera más equitativa y dar mayor mantenimiento a sus sistemas de irrigación que los sistemas gubernamen­tales. Manteniendo constantes las variables relevantes, encontraron que mientras el desempeño de los sistemas de irrigación de los campesinos era variable, pocos de ellos se desempeñaban tan mal como los sistemas del gobierno.

Otras de las grandes conclusiones de los estudios es la importancia de la construcción de relaciones de confianza. No se trata simplemente de que los individuos adopten normas, sino también de la estructura de la situación, que genera información sobre las conductas probables de los otros como personas confiables que actúan con base en reciprocidad, que pueden asumir los costos que les corresponden en la supe­ración de un dilema. En algunos contextos, es posible ir más allá del supuesto de los individuos impotentes para superar situaciones de dile­mas sociales (Ostrom, 2014:49).

En conclusión, considerar la participación de las comunidades en los procesos de uso de bienes comunes es una apuesta en positivo como mecanismo de gobernanza, especialmente cuando los estados no apuestan de manera decidida por una política de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de garantía de derechos a la ciudadanía. Desde las comunidades emergen formas de vida y de gestión alternativas a las propuestas del estado, distantes de la lógica neoliberal propia de la racionalidad dominante. La gobernanza comunitaria no es sinónimo de ineficacia, tal como lo demuestran los múltiples estudios de Ostrom.


BIBLIOGRAFÍA

Commons, John R. ([1924] 1968). Legal Foundations of Capitalism. Madi­son: University of Wisconsin Press.

Ostrom, Elinor, 2014. Más allá de los mercados y los Estados: gobernanza policéntrica (conferencia). Revista Mexicana de Sociología 76, núm. especial (septiembre, 2014): 15-70.

Schlager, Edella, y Elinor Ostrom (1992). “Property-rights regimes and natural resources: a conceptual analysis”. Land Economics 68 (3): 249-262.

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