martes, 29 de junio de 2021

SOBRE EL TRATADO DE LA OIT CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ACOSO

El pasado 25 de junio de 2021 entró en vigor el 
Tratado Internacional contra la Violencia y el Acoso, promovido por la OIT y ratificado hasta la fecha por un pequeño número de países: Argentina, Ecuador, Fiji, Namibia, Somalia y Uruguay.

Se trata de una declaración de intenciones que aporta pocas novedades a la legislación aplicada en muchos países. Tal vez tenga como finalidad homogeneizar este tipo de regulación en todos los países del mundo.



Consideramos aspectos novedosos los dos siguientes:

  • El artículo 10.b.v obliga a los estados firmantes a establecer medidas de apoyo legal, social, médico y administrativo a denunciantes y víctimas de acoso y violencia laboral, y

  • El artículo 10.h, que habilita a las inspecciones de trabajo y otras autoridades competentes para detener el trabajo en caso de una situación de inminente peligro para la vida, la salud o la seguridad de las personas.

Pero, por lo demás, nada nuevo bajo el sol. No aborda los problemas de conceptualización del acoso, las dificultades probatorias, la individualización y psicologización del problema que exime a las empresas de su responsabilidad, la revictimización o los débiles mecanismos de sanción y reparación, entre otros. Tal como revelamos (López y Seco, 2015) en nuestro estudio sobre la eficacia de la ley 1010/2016 de acoso laboral en Colombia.


BIBLIOGRAFÍA

López, C.M. y Seco, E. 2015, Eficacia de la Ley 1010/2006 de acoso laboral en Colombia, una interpretación desde la sociología. Revista de Derecho N.º 44, Barranquilla, Colombia.

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