Fuente: Trilla y Bosch, 2018: 18. |
La vivienda pública no ha sido un problema muy estudiado por los sociólogos, pero hoy éste requiere una aproximación interdisciplinaria que incorpore también la mirada de economistas, arquitectos y abogados. Trilla y Bosch definen la vivienda social como aquella que 1) (i) es asequible, (ii) de alquiler, (iii) de titularidad pública o de entidades sin ánimo de lucro fuertemente reguladas, (iv) fruto de procesos impulsados directa o indirectamente por el sector público y (v) cuya provisión no se realiza dentro de los mecanismos del mercado (2018:13). En estos términos, en su estudio, los autores se refieren a la vivienda de alquiler social.
España cuenta con los más bajos índices de Europa de vivienda de alquiler social, considerando el peso de este tipo de vivienda respecto el total de viviendas principales y el porcentaje del PIB que representa el gasto público del sistema de ayudas directas al pago de los costes residenciales. El gráfico 1 muestra cómo la vivienda de alquiler social ha sido residual, representa el 1,5% del total del parque de viviendas principales. Mientras en países como Holanda y Austria la participación ha sido del 30% y 24%, respectivamente.
Según los autores esto es explicado, además de por la falta de voluntad política, porque históricamente la estrategia en torno a la vivienda se ha dirigido a fortalecer la propiedad privada mediante la vivienda protegida. Además, el campo jurídico se ha centrado alrededor de la vivienda protegida, sin enfatizar en la vivienda de alquiler social. De esta manera, se desestima la función social del inmueble a lo largo de la vida del mismo, lo que se ha traducido en un parque de vivienda pública residual que dificulta la atención de los sujetos en situación de mayor precariedad (carentes de un vínculo laboral estable, ahorros y/ o respaldo económico con cierta solidez).
La vivienda protegida puede ser pública o privada. En sentido amplio, la vivienda de protección oficial es un caso particular de vivienda social y es definida como aquella en la cual:
1) Los propietarios o inquilinos, cumplen unos determinados requisitos (por ejemplo, no superar un umbral de ingresos máximo, no poseer vivienda en propiedad o un derecho real de goce o disfrute vitalicio, y, cada vez en más Comunidades Autónomas, estar inscrito en el correspondiente registro de solicitantes de VPO), deben habitar la vivienda como domicilio habitual y permanente.
2) La construcción es adelantada directamente por el sector público o recibe su apoyo (como ayudas económicas a los promotores privados, con la venta de terrenos de titularidad pública a precios inferiores a los del mercado para hacer viable su promoción, o con el establecimiento de reservas de suelo en el planeamiento urbano con este fin).
3) La vivienda cumple con unos requisitos físicos de calidad, diseño, habitabilidad determinados por la normativa).
4) La vivienda está sometida a un régimen jurídico específico durante un periodo de tiempo determinado, fundamentalmente en cuestión de precio máximo (fijado legalmente y, excepto situaciones anómalas, inferior al de mercado), transmisión del uso y la titularidad.
El predominio de la vivienda protegida tiene como consecuencia indirecta la no preservación de la función social del mercado de vivienda, más aún cuando se permite –con mayor o menor rapidez- su descalificación y por tanto su incorporación al mercado libre a precios de mercado; lo cual deja al sector público sin recursos residenciales para atender las necesidades de las futuras generaciones. Es decir, cumplidos unos años la vivienda protegida pasa a ser propiedad privada de los usuarios o de sus herederos, quedando el Estado sin recursos –tierra/viviendas- para seguir de manera ilimitada una política de vivienda social. De ahí la importancia de una estrategia de fortalecimiento del uso de la vivienda a través del alquiler en desmedro de una estrategia orientada a fortalecer la propiedad sobre un bien ilimitado.
La situación se torna más preocupante, si nos atenemos a la conclusión de los autores: “A la vista de la evolución reciente del sistema de vivienda español, existen sospechas razonables de que tras la desaparición de la vivienda protegida se proceda al paulatino desmantelamiento del conjunto de instrumentos que facilitan su producción” (2018: 58). La tendencia es a instaurase con mayor fuerza un régimen de carácter liberal sobre la vivienda.
La mayor liberalización del mercado de la vivienda augura mayor precarización y pobreza debido a la creciente demanda de vivienda, la cual en los próximos 30 años requeriría de un parque de alquiler de 2,65 millones de nuevas unidades (2018: 59).
BIBLIOGRAFÍA
Trilla Bellart, Carmen y Bosch Meda, Jordi, 2018, El parque público y protegido de viviendas en España: un análisis desde el contexto europeo Documento de trabajo 197/2018. FundiPAX y Fundación Alternativas.
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