En una entrada anterior, nos referíamos al concepto de
monopolio del derecho de Pierre Bourdieu. El sociólogo francés introdujo la idea de que el campo jurídico es un
espacio en el que se establece una lucha en torno al decir lo que es derecho.
Un juego en el que los profesionales del derecho se distancian de los profanos
a través del manejo del lenguaje jurídico (Bourdieu, 2000).
Este enfoque de Bourdieu nos sirvió como marco teórico en
proyectos en que analizamos las barreras a la judicialización, en problemáticas sobre derechos humanos y, especialmente, en nuestra
investigación sobre acoso laboral.
Recientemente asistimos a una charla sobre autodefensa
laboral que nos pareció la realización práctica más cercana a esas teorías de
Bourdieu. Pero, primero: ¿qué es autodefensa laboral? Se trata de iniciar procesos judiciales
laborales sin contar con profesionales del derecho. Las normas laborales
españolas lo permiten en los actos de conciliación y en los juzgados de primera
instancia. Además, el proceso de digitalización en el que vivimos ha permitido
el surgimiento de portales en los que se cuelgan formatos de papeletas de
conciliación laboral e, incluso, demandas. De modo que la, en otros tiempos
imposible, tarea de elaborar una demanda judicial se ha convertido en algo más
al alcance de los profanos.
Nos pareció de gran interés la exposición de los logros
alcanzados por un grupo de trabajadoras/es de CNT-Barcelona, que no sólo están
ganando juicios a través de acciones de autodefensa; sino que han logrado
judicializar problemas bastante olvidados por los abogados laboralistas, como
la cesión ilegal de trabajadoras/es. E, incluso, habían conseguido inhabilitar para contratar con el estado a una gran empresa del sector de informática por condenas repetidas por vulneración a los derechos de las trabajadoras/es. Todo ello combinado con piquetes y otras expresiones de acción directa.
A primera vista, la autodefensa laboral puede ser vista como una estrategia utópica. Pero, bajo nuestro punto de vista, muestra un camino de empoderamiento no sólo a nivel sindical, sino en el plano de las víctimas y los colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos.
BIBLIOGRAFÍA
Bourdieu, P. (2000). Elementos para un sociología del campo
jurídico, en Bourdieu, P. y Teubner, G., La fuerza del derecho. Bogotá:
Uniandes.
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