Una definición del concepto es la establecida por la Ley de Igualdad aprobada en España en 2007, que lo considera , en el contexto del trabajo, como:
"cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo" (art. 7.1).
Así, “laboral” o “en el trabajo” no pueden ser meros apellidos del acoso sexual. El machismo no es la única causa en esta problemática. El acoso sexual laboral tiene elementos en común con el acoso laboral en cuanto a las causas que lo producen y las maneras de prevenir y judicializar los casos. La responsabilidad de la empresa, los límites al abuso de poder o las barreras a la judicialización son, entre otros, aspectos a considerar para diseñar políticas en la lucha contra este doloroso mal que empieza a visibilizarse.
REFERENCIAS
Pérez, R. y Rodríguez C. (2013) Un análisis del concepto de acoso sexual laboral: reflexiones y orientaciones para la investigación y la intervención social. En: Cuadernos de Relaciones Laborales ISSN: 1131-8635 Vol. 31, Núm. 1 (2013) 195-219.
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