Uno de los problemas que enfrentan las sociedades democráticas en las últimas décadas es cómo construir sociedades más equitativas o cómo resolver la discriminación social; en la medida en que esta situación cuestiona los principios de justicia en los que se basa el pacto social establecido. Es decir, cómo brindar marcos de oportunidades a los grupos tradicionalmente excluidos por razón de género, etnia, raza, religión o diversidad funcional, por ejemplo.
Si bien el concepto de acciones afirmativas se remota a la década del sesenta en EE.UU., cuando el cambio de la normativa o de la ley orientada a igualar los derechos de los afrodescendientes con los de la población blanca, develó que esta medida era claramente insuficiente para resolver la situación de exclusión social de este colectivo. Pero es sólo hasta la década del ochenta cuando se evalúa las leyes de igualdad entre sexos, promulgada desde los setenta, cuando se constata que los avances en materia de igualdad de oportunidades habían sido mínimos, a pesar de la igualdad consagrada en las constituciones.
Por ello se adelantaron una serie de políticas denominadas Acciones Afirmativas orientadas a llevar a cabo una serie de acciones “de trato preferencial” o “de discriminación” positiva dirigidas a estos colectivos históricamente excluidos, para brindar su acceso real a derechos, recursos o servicios, así como a determinados bienes. Estas medidas van más allá de los derechos en abstracto consagrados por la ley, por ello establece una serie de actuaciones de orden legal, administrativa o prácticas que brindan mayor oportunidades a colectivos cuya situación de exclusión de marginación no les permite competir en igualdad de condiciones para el acceso a determinados bienes o servicios. El principio sería: reglas del juego basadas en la igualdad -en el marco de situaciones de amplia desigualdad entre colectivos- poco contribuyen a cambiar la situación de exclusión social, por ello es necesario establecer acciones que brinden mayores oportunidades a los grupos más frágiles socialmente.
En este marco, son acciones afirmativas o de discriminación positiva, “de carácter preferencial”, dirigidas a aumentar, por ejemplo, la participación de las mujeres, de la población indígena, de los gitanos, de las personas con diversidad funcional o excluidas por razón de orientación sexual, en los campos social, económico y político. Es decir, aumentar el acceso de estos colectivos al trabajo, a la escolaridad, a la universidad, a las instituciones políticas o a la vivienda, entre otras.
La forma de argumentación y resolución de estos problemas ha traído consigo una discusión de orden social, político y filosófico. Hay una diversidad de enunciaciones, tal como señala López:
Se le ha denominado «acción afirmativa» (Afirmative Action) por parte de sus defensores abiertos y por parte de las agencias gubernamentales norteamericanas encargadas de la promoción de las oportunidades de grupos como las mujeres y las minorías étnicas; se le ha denominado «tratamiento preferencial» (Preferential Treatment) por parte de quienes han buscado una enunciación más neutra frente a la polarización política del debate; se le ha denominado «discriminación inversa» (Inverse Discrimination o Reverse Discrimination) por parte de quienes han insistido en su inaceptable carácter discriminatorio; e incluso se ha llegado a nombrar como «discriminación afirmativa» (Afirmative Discrimination) por un autor tan renombrado como Nathan Glazer para evidenciar la ironía de una medida supuestamente orientada contra la discriminación que es, según él, una nueva forma de discriminación. Algunas variaciones como «discriminación compensatoria» (Compensatory Discrimination) pueden también ser registradas (López, 2016:52-53).
Cómo se observa, esta discusión amerita una reflexión más profunda que ahondaremos en una próxima entrada.
BIBLIOGRAFÍA
López, Valeria, 2016. Acción afirmativa y equidad: un análisis desde la propuesta de Thomas Nagel Affirmative Action and Equity: An Analysis from Thomas Nagel’s Proposal. Revista de filosofía open insight, vol.7 no.12 Querétaro jul./dic. 2016.
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