promueve la interpretación literal de los textos sagrados, lo que conlleva una politización de los valores religiosos más tradicionales y una propuesta de vuelta al pasado en muchos aspectos.
Contrariamente a lo que mucha gente cree, el fundamentalismo religioso no es sólo característico del Islam. Durante las últimas décadas, se ha dado un fuerte fundamentalismo dentro del judaísmo, el cristianismo y el hinduismo, entre otras religiones (Rodríguez Zahar, L., 1996). De hecho, el término surgió en 1910 después de la enunciación de los Cinco Fundamentos, por parte de la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos.
El concepto también puede definirse como una politización de los valores tradicionales, dando expresión política a este fenómeno. La defensa a ultranza de la institución familiar clásica o los valores de la civilización cristiana frente a la inmigración o la “ideología de género” constituye uno de los pilares de los movimientos ultraderechistas en la actualidad.
BIBLIOGRAFÍA
Rodríguez Zahar, L. (1996) El fundamentalismo religioso y el Estado en el siglo XX. En: Revista Mexicana de Política Exterior, nº 49 pp. 244-256.
Contrariamente a lo que mucha gente cree, el fundamentalismo religioso no es sólo característico del Islam. Durante las últimas décadas, se ha dado un fuerte fundamentalismo dentro del judaísmo, el cristianismo y el hinduismo, entre otras religiones (Rodríguez Zahar, L., 1996). De hecho, el término surgió en 1910 después de la enunciación de los Cinco Fundamentos, por parte de la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos.
El concepto también puede definirse como una politización de los valores tradicionales, dando expresión política a este fenómeno. La defensa a ultranza de la institución familiar clásica o los valores de la civilización cristiana frente a la inmigración o la “ideología de género” constituye uno de los pilares de los movimientos ultraderechistas en la actualidad.
BIBLIOGRAFÍA
Rodríguez Zahar, L. (1996) El fundamentalismo religioso y el Estado en el siglo XX. En: Revista Mexicana de Política Exterior, nº 49 pp. 244-256.
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