domingo, 29 de abril de 2018

BOURDIEU FRENTE AL UTOPISMO DIGITAL CULTURAL

Pese a su prematura muerte en 2002, la 
teoría de Bourdieu nos ayuda a
Imagen del sociólogo francés
comprender muchos de los dilemas del mundo actual. Juan Pecourt y Joaquim Rius-Ulldemolins (2018) se sirven de sus enfoques para sostener una perspectiva crítica contra el llamado utopismo digital de la cultura.

Utopismo digital es definido por Turner (2008) como un conjunto de premisas e ideales, no siempre explícitos ni evidentes, que condicionan una forma particular de observar la realidad(Turner, 2008). 

Frente al determinismo tecnológico que idealiza la cooperación y participación a través de las redes digitales, la teoría de Bourdieu habla de los espacios competitivos en que se organizan los miembros de los campos culturales.

Ante la idea de que la producción digital liberaliza la cultura de las jerarquías tradicionales, el sociólogo francés antepone la redefinición de las fronteras entre los campos de producción restringida y los campos de producción masificada. Contextos en los que el medio tecnológico resulta tener una importancia más secundaria, por detrás de las lógicas de mercantilización de la cultura.

En contraposición con la idea de democratización digital, la teoría de Bourdieu puede ayudarnos a entender cómo las plataformas digitales han hecho cambiar el perfil de los aspirantes, moldeándolos hacia la competitividad, la autopromoción y la superficialidad.


BIBLIOGRAFÍA

Bourdieu, Pierre (1993a). The Field of Cultural Production. Cambridge: Polity Press.

Pecourt, J. y Rius-Ulldemolins, J. (2018) La digitalización del campo cultural y los
intermediarios culturales: una crítica social del utopismo digital. En: «La digitalización del campo cultural y los intermediarios culturales: una crítica social del utopismo digital». Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 162: 73-90. (http://dx.doi.org/10.5477/cis/reis.162.73)

Turner, F. (2008). From Counterculture to Cyberculture. Chicago: University of Chicago Press.

domingo, 22 de abril de 2018

EL ENFOQUE DE LAS TRAYECTORIAS DEPENDIENTES (PATH DEPENDENCY)

La teoría de las trayectorias dependientes (path dependency) tiene su origen, según Sánchez de Dios (2004), en el institucionalismo histórico. Surge en el trabajo de economistas que estudiaron el desarrollo tecnológico y se preguntaron por qué unas tecnologías pervivieron en el tiempo y otras no.

La idea de que, una vez que se sigue una pauta, existe una tendencia a que se convierta en un camino cerrado o path único.

Se produce un efecto de positive feedback o de “retroalimentación positiva”, dándose unos momentos de cuyunturas críticas y otros de trayectorias de desarrollo (Thelen, 1999).

Además de para analizar el desarrollo tecnológico, el concepto se está utilizando para estudiar las instituciones (Pierson, 1994) o la importancia de las generaciones en cuestiones como el trabajo y el empleo femenino (Martín Palomo y Tobío, 2018).

BIBLIOGRAFÍA

Martín-Palomo, M. Teresa (2010) Los cuidados en las familias. Estudio a partir de tres generaciones de mujeres en Andalucía. Sevilla: IEA.

Pierson, P. (1994) Dismantling the Welfare State? Cambridge University Press, 1994, pp. 143-179.

Sánchez de Dios, M. (2004) Estudio comparado de path dependence del estado de bienestar en los casos de USA, Suecia y España. En: Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 124. Abril-Junio.

domingo, 15 de abril de 2018

SESGOS DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES: POBLACIÓN SÓLO MÓVIL

En otra entradas de este blog, hemos 
Encuestas telefónicas
señalado los riesgos que supone  la utilización únicamente de líneas fijas en los sondeos telefónicos de intención de voto.

La proporción de disposición de teléfono fijo en Europa es muy variable. Desde el 2% de Suecia hasta el 85% de Finlandia. En España, dicha proporción se eleva al 79,2%. Y los datos de la Encuesta TIC-Hogares del INE demuestran que se trata de una población con un perfil diferenciado: más jóvenes, con un nivel educativo menor y una mayor precariedad laboral y económica. Un grupo, la Población Sólo Móvil (PSM), que se caracteriza por un mayor distanciamiento de la política y un mayor porcentaje de abstencionistas.

Sara Posadas-del-Amo (2018) demuestra esto en su estudio para Andalucía. Realiza una comparación, tomando los datos del Barómetro de Opinión Pública de Andalucía (BOPA) , que se realizó de manera presencial, y los resultados de las elecciones autonómicas andaluzas de 2012. Comparando la encuesta presencial, la encuesta telefónica clásica (que no considera los hogares PSM) y la encuesta telefónica a fijos y móviles, demuestra que en la segunda los sesgos se agravaron más, sobrerrepresentando en mayor medida a los votantes del PP.


BIBLIOGRAFÍA

Posadas-del-Amo, Sara (2018) Población solo-móvil y estimación electoral en España. El caso de las elecciones andaluzas de 2012. En: Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 162: 55-72. (http://dx.doi.org/10.5477/cis/reis.162.55)

domingo, 8 de abril de 2018

POSTCONFLICTO EN COLOMBIA

Postconflicto en Colombia
Después de superado el conflicto, bien sea vía victoria militar, negociación u otra forma, las sociedades inician un proceso de postconflicto. El concepto de construcción de paz está ligado a los retos que supone el postconflicto. Éste a su vez está asociado a una serie de atributos, llámense políticas y acuerdos encaminados a evitar la recaída en el conflicto, tales como: proceso de desarme, de desmovilización y reintegración de los combatientes (DDR), de reconciliación, de construcción de memoria y verdad, de atención a la población vulnerable, de justicia transicional, de reparación a las víctimas, de prevención de la violencia y el crimen, de reformas sociales asociadas a redistribución e inclusión social, además de vinculación a la sociedad civil y a la comunidad internacional en el compromiso de construcción de paz (Ugarriza, 2013).

Ugarriza propone comprender el postconflicto como un concepto superior en la escalera de abstracción. “Esto significa que es posible hablar de postconflicto sin que haya construcción de paz, y resulta coherente con la definición de construcción de paz como un conjunto de medidas para evitar la recaída en el conflicto. (…) El término postconflicto sólo puede tener un número reducido de atributos que serán aplicables a un número amplio de casos. De hecho, puede entenderse desde un único aspecto: la reducción del número de homicidios relacionados con el conflicto por debajo de un umbral determinado” (2013:145).

Para el caso colombiano, si bien el proceso de negociación con las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), la guerrilla más antigua y con mayor capacidad de desestabilización institucional y social, ha traído consigo la disminución del número de muertos y secuestros, entre otras actividades ligadas a la guerra; el proceso de postconflicto muestra profundas dificultades para la construcción de paz, como lo indica el hecho de 238 homicidios de líderes sociales y defensores de derechos humanos ocurridos entre el 1 de Enero de 2016 y 5 de Julio de 2017; además de más 500 amenzados, según afirma Carlos Alfonso Negret, Defensor del Pueblo (2018). La eliminación sistemática de actores fundamentales para la construcción de paz -por su carácter de mediadores- hace mucho más difícil y doloroso el proceso de postconflicto, el cual se adelanta dejando tras de sí una estela de impunidad.

Hay toda una discusión teórica y política sobre los atributos que debe contemplar el postconflicto. A la luz del caso colombiano, para algunos analistas políticos la negociación con las FARC ha generado y develado otras formas de conflicto que confluían y confluyen a la par con el conflicto generado con esta organización. ¿En qué medida se puede hablar de postconflicto, cuando emergen nuevas formas y facetas del mismo?


BIBLIOGRAFÍA

Defensoría del Pueblo, Colombia. En: http://www.defensoria.gov.co/es/nube/enlosmedios/6474/Defensor%C3%ADa-del-Pueblo-van-52-l%C3%ADderes-sociales-asesinados-en-2017.htm


Ugarriza, Juan, 2013, la dimensión política del postconflicto: discusiones conceptuales y avances empíricos. Colombia Internacional 77 , enero a abril de 2013, 316 pp. ISSN 0121-5612, pp. 141-176.


domingo, 1 de abril de 2018

VIVIR SIN PLÁSTICO, EXCELENTE INICIATIVA DE CONCIENCIACIÓN AMBIENTAL

Logo de la iniciativaEn Vivir Sin Plástico, el blog de Patri y Fer, se profundiza en un problema que la mayoría de nosotros nos hemos planteado: ¿es necesario rodearnos de tanto plástico en nuestra vida cotidiana? 

Lo que llama más la atención es la gran cantidad de plásticos utilizados en el empacado de productos de suermercado, que han multiplicado el volumen de plástico que consumimos diariamente. Una cuestión que pone de manifiesto nuestra forma de consumir, así como las estrategias que las grandes cadenas de comercio utilizan para engañar nuestro ojo y nuestras preferencias.

Pero el problema que tenemos con el plástico va mucho más allá. Muchos de los productos que consumimos actualmente llevan plástico: la pasta de dientes, los detergentes, los vasos de desechables, los tejidos sintéticos o los filtros de los cigarrillos, entre otros, están compuestos de plásticos.

Patri y Fer decidieron contar en un blog su experiencia de vivir con el mínimo de plástico. Decidieron empezar a comprar en tiendas de barrio y reducir el consumo de otros procesos de nuestra vida que contaminan con plástico, como la colada o la higiene personal.

También, estudiando sobre los procesos de reciclaje del plástico, llegaron a la conclusión que ni es un proceso tan limpio ni tan eficiente como pensamos. Es interesante conocer, por ejemplo, que la mayor parte del plástico reciclado se utiliza para fabricar objetos diferentes de los que inicialmente lo componían; tales como telas, contenedores, maderas plásticas, cubos, etc. 


El blog también está lleno de propuestas. Un directorio de tiendas a granel o reflexiones sobre cómo reducir nuestro consumo de plásticos nos ayudarán a tomar mejores decisiones en nuestra vida cotidiana.

En general, queremos expresar nuestro reconocimiento al trabajo de los autores del blog. Conciencian y difunden de una manera tan original como independiente sobre un problema en torno al que existen muchos intereses.

domingo, 25 de marzo de 2018

EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO

Este concepto no emergió desde el campo académico sino como resultado de los conflictos sociales que irrumpió en los campos social y político en América Latina. Se presentó como una salida a las permanentes crisis económicas, que se acentuaron con las políticas neoliberales, las cuales acrecentaron los procesos de desigualdad y exclusión social. Una salida política que cristalizó en la transformación de las constituciones, pero no desde la esfera representativa, del ámbito de lo constituido; sino desde el constituyente, desde la soberanía popular.

En este sentido, la existencia del Estado se justifica sólo en cuanto proteja los derechos fundamentales y garantice su eficacia. El control de constitucionalidad se erige como control para evitar los desafueros de los gobiernos de turno y garantía de procedimientos democráticos, los cuales van más allá de la democracia representativa. Como señala Lugo et al “es el poder constituyente primario manifestándose alrededor de temas de interés nacional que son vistos como críticos y que generan pérdida de hegemonía al poder constituido, es decir, hay una crisis dentro del Estado que reclama un nuevo pacto político que permita el reconocimiento de este Estado a partir de acuerdos vinculantes” (2017: 79).

Por un lado, la figura del Estado social de derecho se instaura en las constituciones. Al igual que el neoconstitucionalismo, el nuevo constitucionalismo se afirma en el modelo contributivo-asegurador. Las constituciones garantizan que la renta debe constituirse en prioridad social, distante de la figura de la caridad pública, cristalizando en su carácter universal.

Por otro lado, las nuevas constituciones crean mecanismos de control político y jurídico, a los que los ciudadanos comunes tienen acceso para hacer valer sus derechos. Son los casos de Colombia con la acción de tutela (art. 86) orientada a garantizar los derechos y libertades constitucionales, siendo un mecanismo válido para la protección judicial de los derechos fundamentales de orden económico, social y cultural. O los de Ecuador, que adicionan dos nuevos poderes: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y crea una función de transparencia y control social, que es representada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Igualmente, el caso de Bolivia que constituye un nuevo poder público: el electoral (Lugo et al 2017:59).

Para el caso de Ecuador, el objetivo del proceso constituyente, iniciado en 2007, siguió las pautas del esquema constituyente en el nuevo constitucionalismo: activación directa del poder constituyente sobre las cláusulas de intangibilidad de la Norma —generalmente mediante un referéndum constituyente—; elección democrática de los miembros de la asamblea constituyente; redacción participativa, consultada y plural del proyecto de Constitución; y, en la mayor parte de las ocasiones, referéndum constitucional —aprobación por el pueblo del nuevo texto jurídico—; esto es, un proceso constituyente democrático (Viciano y Martínez Dalmau 2011:3).

Otro hecho importante es que las nuevas constituciones apuestan por la diversidad, por el género, por el respeto a las raíces de los pueblos, por el pluralismo político, por el medio ambiente, por el pacifismo y la convivencia ciudadana (visión civilista) y por la armonía con la naturaleza, en post del buen vivir (Lugo, et al, 2017)

En este sentido, algunas constituciones latinoamericanas, como la de Colombia,  Ecuador y Bolivia, no sólo incorporan elementos fundamentales del Estado Social de Derecho –ausente en buena parte de ellas-, sino que van más allá, apuestan a la construcción de democracias participativas, apelan a la consulta permanente, al constituyente primario. Como señalan Viano y Martínez “el primer problema del constitucionalismo es servir de traslación fiel de la voluntad constituyente y establecer los mecanismos de relación entre la soberanía, y la constitución, entendida en su sentido amplio como la fuente del poder (constituido y, por lo tanto, limitado) que se superpone al resto del derecho y a las relaciones políticas y sociales” (citado por Lugo, 2017: 79).

Si bien en estos países el distanciamiento entre lo teórico y lo práctico es más evidente que en Europa debido a la amplia desigualdad social, es indudable que el nuevo constitucionalismo ha provisto de herramientas jurídicas para hacer de los ciudadanos sujetos de derecho y para proveer de legalidad y legitimidad la lucha por la inclusión social. Además, es necesario destacar que las constituciones fundacionales latinoamericanas no han sido resultado de procesos constitucionales plenamente democráticos, encontrándose más distantes del poder soberano que encarna el constituyente (el pueblo).

Como señalan Martínez y Viciano (2011) el nuevo constitucionalismo es fundamentalmente una teoría democrática de la constitución, siendo su aporte el llamado a la participación ciudadana para la construcción de la justicia social, la igualdad y el bienestar de los ciudadanos. Estos principios sustantivos son de suma importancia porque como los procesos históricos han mostrado, la democracia ha adoptado formas absolutistas y el constitucionalismo no es necesariamente democrático.


BLIOGRAFÍA

Lugo, A. Jiménez, R. y Martínez, R. 2017, El nuevo constitucionalismo latinoamericano, un aporte para el mundo. Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Bogotá.

Viciano Pastor, R. y Martínez Dalmau, R. (2011). El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una construcción doctrinal. Revista General de Derecho Público Comparado, 9, 1-24.

domingo, 18 de marzo de 2018

NEOCONSTITUCIONALISMO

Imagen de la jurista italianaEl neoconstitucionalismo nace de la reflexión académica europea.

Cuando hablamos hoy de Estado constitucional de derecho, no sólo nos referimos a la norma de grado jurídico con mayor jerarquía, sino que constituye la norma axiológica suprema. Esto supone una alta densidad normativa basada en la inclusión de derechos fundamentales y de principios rectores de organización política, social y económica (Pozzolo, S.: 2009). 


La evolución del Estado ha sido acompañada del derecho constitucional, un constitucionalismo que tiene sus raíces en el siglo XVII, con el desarrollo del pensamiento liberal y la defensa del límite del poder, que irá mutando hacia la legitimidad democrática del éste, dejando a un lado la constitución como límite (Lugo, et al, 2017: 43).

Con los movimientos constitucionales contemporáneos se pretende que el Estado cumpla una doble función, la de impulsar el desarrollo capitalista y la de paliar los procesos de exclusión social que ello conlleva, a través de la legitimación del sistema: compatibilizar el capitalismo con la democracia. El Estado de derecho pasa a convertirse en Estado constitucional de derecho. Por un lado, es la cristalización de relaciones de poder y, por otro, es una técnica de organización social, que puede asumir la función al servicio de su transformación.

En este discurrir histórico, el Estado constitucional de derecho asume cada vez más la forma de Estado democrático y social de derecho. Primero, se supera “el concepto de constitución como limitadora del poder y se avanza hacia una definición de la constitución como fórmula democrática en la cual el poder constituyente expresa su voluntad” (Lugo. 2017: 43). Pero habría que destacar que, de hecho, la consolidación de la democracia representativa invisibilizó al poder del constituyente primario –el pueblo- para la construcción y deconstrucción de los procesos constitucionales.

Segundo, se basa en la defensa de los derechos fundamentales (de primer, segundo y tercer orden). Por ejemplo, como señalan Lugo et al (2017), el neoconstitucionalismo consolida el modelo contributivo-asegurador. Las constituciones garantizan que la renta debe constituirse en prioridad social, distante de la figura de la caridad pública, en algunas va a estar medida por la contribución a través del trabajo y en otras va a tener un carácter más universal basada en la solidaridad social. La idea no es ayudar al indigente en sus contingencias, sino prevenir que caiga en el pozo de la exclusión social.

En este sentido los derechos sociales se van a constituir como piedra angular de las constituciones para superar de esta manera su carácter nominalista, lo cual es la base para garantizar un Estado Social Democrático de Derecho. De este principio regulador parte el nuevo constitucionalismo latinoamericano, que veremos en la próxima entrada.


BIBLIOGRAFÍA

Lugo, A. Jiménez, R. y Martínez, R. 2017, El nuevo constitucionalismo latinoamericano, un aporte para el mundo. Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Bogotá.

Pozzolo, S. (2010). Reflexiones sobre la concepción neoconstitucionalista de la Constitución. En M. Carbonell y L. García (Eds.), El canon neoconstitucional (pp. 207-227). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.