
1) El menor pasó de ser objeto de protección a ser sujeto de derechos, enmarcado dentro del paradigma de la protección integral. Bajo el anterior paradigma sólo estaban protegidos las niñas y los niños que estaban bajo la potestad irrestricta del padre de familia y aquellos menores bajo la jurisdicción de funcionarios del Estado.
2) El menor pasó de ser considerado objeto de compasión-represión a ser sujeto de derechos.
3) Los derechos del menor se plantean como universales. Restando fuerza a la discrecionalidad de las prácticas de “protección” culturales. Como señala García Méndez: “la historia es muy clara en mostrar las peores atrocidades contra la infancia cometidas mucho más en nombre del amor y la protección, que en nombre explícito de la propia represión” (1999: 30).
4) Bajo el enfoque de derechos la CDN se plantea al infante como una población con necesidades específicas, marcando así el derrotero para la protección de los derechos humanos a partir de 1989. Son personas que ejercen sus derechos, progresivamente adquieren capacidad jurídica de ejercicio y tienen la facultad de ser escuchados y sus opiniones deben ser tenidas en cuenta en función de su edad y desarrollo (Guío, 2016).
El Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado en infancia y adolescencia de la Organización de Estados Americanos (OEA), divide el texto de la convención en tres enfoques:
- El enfoque de los cinco grupos. Los derechos de los niños se clasifican en las categorías de supervivencia, protección, desarrollo, participación y movilización.
- El segundo enfoque, o de las tres “p”: protección, participación y provisión.
- El enfoque de los cuatro principios: la no discriminación; la vida, supervivencia y desarrollo; el interés superior del niño; y el respeto por sus opiniones (Instituto Interamericano del Niño, 2011: 11, citado por Guío, 2016: 109).
Este marco jurídico de orden internacional, replantea las relaciones de la infancia con los adultos y con el estado y, especialmente, con la familia. Sobre este marco se sustenta buena parte de la discusión sobre el cuidado de los y las niños/as y adolescentes, derechos que aún no se cristalizan en buena parte del planeta y amerita estudiar y visibilizar.
BIBLIOGRAFÍA
Guío, Rosa, 2016, La protección jurídica para los niños en el conflicto armado colombiano: de la declaración de ginebra al protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, estándares internavcionales. En: -Vivas, T. (edi), Derechos humanos, paz y pos conflicto en colombia. Bogotá, Universidad Católica.
García Méndez, Emilio, 1997, "Derecho de la Infancia Adolescencia en América Latina. De la situación irregular a la protección integral", Ed. Forum Pacis, Ibagué.